La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del declaró, en primera instancia y con efectos generales, la ilegalidad de diversas exigencias impuestas por el Colegio de Arquitectos del Perú, para que los ciudadanos con títulos obtenidos en el extranjero puedan lograr su colegiatura y su habilitación profesional.

El proceso se inició por la denuncia de un ciudadano de nacionalidad peruana, con título obtenido en una universidad italiana, quien afirmó que el (CAP) le demandaba una gran cantidad de trámites y documentos para obtener primero un reconocimiento temporal del título y, luego, el reconocimiento permanente con el cual lograr la colegiatura.

La CEB evaluó el caso y a través de la Resolución N° 0096-2018/CEB-Indecopi, publicada el 8 de mayo del 2018 en el Diario Oficial El Peruano, declaró la ilegalidad de estas exigencias impuestas por el CAP por afectar el régimen de simplificación administrativa.

Entre las principales exigencias impuestas por el CAP declaradas como barreras burocráticas ilegales y contenidas en el Reglamento Nacional de Colegiatura del Colegio de Arquitectos del Perú, figuran las siguientes:

• Presentación de la resolución de colegiatura temporal para obtener la colegiatura en la Modalidad Temporal C (con título extranjero reconocido por el CAP), como requisito para obtener la colegiatura en la Modalidad Permanente B (con título extranjero reconocido por la ).

• Haberse desempeñado como arquitecto por un plazo no menor a 02 años en la colegiatura con título reconocido por el CAP, como requisito para obtener la colegiatura permanente con título reconocido por la .

• Presentación del original de los certificados de estudios completos y del título profesional de arquitecto del país de origen, debidamente legalizados, ante el Consulado Peruano en el país de procedencia y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o apostillado, como requisito para obtener la colegiatura con título .

• Presentación del original del documento de reconocimiento oficial del Título Profesional emitido por la instancia nacional correspondiente, como requisito para obtener la colegiatura en la Modalidad Temporal C, es decir, con título reconocido por el CAP.

• Presentación del original de la constancia que acredite su registro y habilitación profesional, debidamente legalizados ante el Consulado Peruano en el país de procedencia y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o apostillado, como requisito para obtener la colegiatura en la Modalidad Temporal C (para que el título sea reconocido por el CAP).

• Presentación del original del contrato laboral entre el solicitante y la entidad pública o privada legalmente constituida en el Perú.

• Presentación de la copia del comprobante de pago por el derecho correspondiente según tarifario nacional, extendido por el CAP Nacional, como requisito para obtener la renovación de la Colegiatura en la Modalidad Temporal C (con título reconocido por el CAP).

• Pago de los derechos de trámite ascendente a S/ 2 500 por cada una de las modalidades indicadas para que un arquitecto de nacionalidad peruana cuyo título profesional ha sido otorgado por una universidad extranjera y revalidado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) .

La CEB precisa que, debido a sus efectos generales, las barreras burocráticas declaradas ilegales indicadas no podrán ser impuestas a ningún administrado que haya obtenido su título en el extranjero, que quiera colegiarse ante el CAP y, por lo tanto, ejercer la profesión de arquitecto en el Perú. En este caso, la resolución quedó consentida por el CAP.

Asimismo, se hace un llamado al CAP para que tenga en consideración lo señalado por la CEB y pueda adecuar sus procedimientos administrativos para la obtención de la colegiatura con título extranjero de acuerdo con lo dispuesto en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Finalmente, se invoca a los profesionales en arquitectura titulados en el extranjero a denunciar ante la CEB, en caso de que el CAP continúe imponiendo las exigencias declaradas barreras burocráticas ilegales.