La multa de la CC3 a las tres empresas asciende a S/ 4,427,865 (equivalente a 1,093.3 UIT), y se trata de un caso diferente, de productos diferentes, a la sanción de noviembre, impuesta por la CC2 (Foto: Indecopi).
La multa de la CC3 a las tres empresas asciende a S/ 4,427,865 (equivalente a 1,093.3 UIT), y se trata de un caso diferente, de productos diferentes, a la sanción de noviembre, impuesta por la CC2 (Foto: Indecopi).

En tres meses saldrá, a más tardar, el nuevo reglamento del , que prepara desde fines del 2017 el, que tiene como propósito impulsar el uso de esta herramienta. Así, lo aseguró a Gestión.pe la directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, .

El arbitraje de consumo, cabe indicar, es un que inició el y que resuelve de manera sencilla, gratuita, rápida y con carácter de cosa juzgada los conflictos de consumo surgidos entre consumidores y proveedores. Lamentablemente, tuvo poca acogida ante la falta de incentivos, ya que al ser de aplicación voluntaria, no hubo muchos proveedores que se acogieron a ella.

"El Código de Protección y Defensa del Consumidor del 2010 ya tenía el mandato para que los gobiernos regionales y locales puedan propiciar los , pero por una restricción presupuestal, ninguno se preocupó en implementarlo. Es por eso que el asumió este reto y sacó adelante un piloto de arbitraje que nos permitió recabar información para hacer mejoras a la regulación", explicó Ledesma.

Las mismas, detalló la especialista, que fueron presentadas el año pasado ante la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

"Este año se dispuso la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba el reglamento del para recibir comentarios por un plazo de 30 días. Justamente, esta semana vamos a tener una reunión con proveedores para levantar algunas observaciones a la norma y llevarlo nuevamente a PCM para su evaluación y aprobación, la que esperamos no pase de julio", precisó.

¿Qué establece el proyecto de reglamento del ? Al respecto la directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor dijo que se reducen los tiempos de 90 a 45 días como plazo máximo para que el Tribunal Arbitral emita un laudo (sentencia), la que excepcionalmente pueda ampliarse, dependiendo de la complejidad del caso.

También crea el Registro Único de Árbitros con lo cual tanto el consumidor como el proveedor sabrá quien es el árbitro que se encargará de resolver el conflicto. Asimismo, el nuevo reglamento permitirá que más organizaciones empresariales o proveedores se adhieran al sistema de arbitraje de consumo presentando una solicitud a la dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor.

Igualmente - especificó - se ha corregido en lo referido a las indemnizaciones , "ya que antes se entendía que está podría ser ilimitada, por lo que se han incorporado montos máximos por reclamos de consumidores".

Según el proyecto de reglamento - publicado en el portal web del Indecopi - el consumidor que solicite una indemnización debe acreditar que el producto entregado o el servicio prestado por el proveedor le produjo un menoscabo patrimonial o personal.