(Foto: GEC)
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El informó que el Banco de Crédito del Perú () habría infringido dos artículos del Código de Protección y Defensa del Consumidor en el 2015 por vulnerara el derecho de un grupo de consumidores que efectuaron pagos anticipados de sus deudas.

Según la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) de la entidad, el banco consideró dichos abonos únicamente como adelanto de cuotas, sin reducir intereses, comisiones y gastos.

Y es que, como se recuerda, los  son abonos que efectúa un cliente sobre el capital de una deuda que tiene con una entidad bancaria, generando, de esta manera, reducción de comisiones, gastos e intereses a su fecha de pago; el cual se diferencia del pago por adelantado que no reduce intereses, gastos, comisiones u otros conceptos que forman parte de la cuota.

Al respecto el BCP explicó que en 2015 se encontraban en proceso de adecuación de sus procedimientos a la nueva normativa de prepagos de créditos, la cual recién empezaba a regir para el sistema financiero.

"En esa etapa de transición, es probable que algunos casos aislados de pagos anticipados de deudas fueran considerados como adelantos de cuotas", señaló la entidad financiera a través de un comunicado.

"Esta situación fue debidamente corregida. Nuestros procedimientos actuales están totalmente adecuados a la ley, por lo que garantizan a nuestros clientes la opción de efectuar pagos anticipados de sus préstamos", agregó.

No obstante, resaltaron que sin perjuicio de esto, consideran que la resolución de Indecopi ha incurrido en una serie de fallas y errores de fondo, por lo que se reservan el derecho de cuestionarla en la vía judicial..