La Presidencia del Consejo de Ministros publicó el Decreto Supremo 032-2021, el cual establece una nueva metodología para el cálculo, graduación y determinación de multas impuestas por los órganos resolutivos del Indecopi y varios de estos cambios podrían beneficiar a los administrados.
Uno de los cambios más relevantes en la nueva metodología de graduación de la multa es la eliminación de la “intencionalidad” de la conducta como un agravante de la multa. Es decir, si una persona cometió el acto ilícito de manera intencional, ahora será sancionada de la misma manera que alguien que cometa este mismo ilícito de manera casual, sin realmente querer el resultado que se dio.
Pierino Stucchi, socio del estudio Muñiz, señala que “se ha perdido la oportunidad para sancionar de manera más grave a aquel que deliberadamente quiere cometer la infracción”, agregando que con la eliminación de este agravante “le pueden poner la misma multa al que cometió el acto a propósito que a al que lo hizo de distraído”.
De igual manera, se introducen nuevas atenuantes. Si una empresa sancionada reconoce las imputaciones hechas contra ella después de la presentación de sus descargos, puede resultar en una reducción de la multa del 50% y reconocer su responsabilidad de manera expresa antes del Informe final de instrucción puede reducir su multa en 10%.
-Barreras ilegales-
Por otro lado, la norma incorpora valores preestablecidos de multas para las infracciones relacionadas a las normas de eliminación de las barreras burocráticas ilegales.
En ese sentido, también se modificaron los criterios de detección de dichas infracciones. Si una de estas conductas es más fácil de detectar, se le asigna una multa menos grave, por lo que estos criterios tienen una relevancia importante sobre la multa final.
La norma establece que una infracción de esta naturaleza será de facilidad de detección del 100% para el caso de disposición administrativa, de 85% si se trata de un acto administrativo y de 75% para “actuaciones materiales”.
Stucchi señala que estos porcentajes rígidos limitan la posible defensa contra acusaciones de esta índole y, además, se dejan de lado varios factores con relación a barreras burocráticas ilegales que deberían ser consideradas.
-Procesos vigentes-
El decreto supremo indica que “la graduación y determinación de las multas para los procedimientos administrativos sancionadores que estén en trámite a la entrada en vigencia del presente decreto supremo se seguirán realizando conforme a las normas vigentes a la fecha de inicio de dichos procedimientos”.
En ese sentido, pareciera que este criterio no aplicaría para procedimientos en curso. Sin embargo, Stucchi señala que lo dispuesto por el decreto es “ineficaz”, ya que no respeta los principios del procedimiento administrativo, y que aquellos procedimientos que están en trámite sí se podrían modificar gracias a esta nueva norma.
El Dato:
- Vigencia. El decreto supremo que modifica el cálculo de multas de Indecopi entrará en vigencia en conjunto con la Ley 31112, Ley de Control de Fusiones, publicada en enero, la cual aún requiere de reglamento para poder empezar a regir. El plazo para emitir este reglamento ya venció, por lo que, actualmente, existen varias normas a la espera de la publicación de otras complementarias que ya debieron haberse emitido.