Redacción Gestión

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual () sancionó a cuatro compañías de seguros por infringir las normas de protección al consumidor, al no atender en el plazo establecido por la ley las solicitudes de indemnización de los beneficiarios del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito ().

Así, las empresas , , Mapfre y La Positiva fueron multadas con un total de 83 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a S/. 315,400 soles.

Durante el año 2013, en el marco de las facultades con las que cuenta la institución y luego de la realización de investigaciones preliminares en el mercado del SOAT, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 inició, de oficio, procedimientos administrativos sancionadores contra las citadas compañías de seguros por presuntas infracciones a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571 (Código de Protección y Defensa del Consumidor).

En el caso de Rímac, por ejemplo, se verificó que los pagos no se realizaron dentro de los diez días siguientes a la presentación de las solicitudes de indemnización, presentadas por los beneficiarios del SOAT, en 202 casos. Debido a ello, la Comisión multó con 62.1 UIT.

Mientras que, Pacífico Peruano Suiza, no pagó dentro del plazo de ley, en 32 casos, recibiendo una multa de 16.9 UIT.

Complementariamente, el Indecopi ordenó, en calidad de medida correctiva, que las mencionadas compañías de seguros, cumplan con implementar un procedimiento que les permita hacer el seguimiento respectivo a las solicitudes de pago de las indemnizaciones a favor de los beneficiarios del SOAT y así realizar dicho pago dentro del plazo previsto en la normativa.

Cabe precisar que Rímac y Pacífico Peruano Suiza interpusieron recurso de apelación contra la resolución de primera instancia, el cual será evaluado por la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi en su oportunidad.