Indecopi sancionó al laboratorio por haber comercializado el producto denominado “CDS Dióxido de Cloro – Código Salud” sin contar con el registro sanitario respectivo. (Foto referencial: Reuters)
Indecopi sancionó al laboratorio por haber comercializado el producto denominado “CDS Dióxido de Cloro – Código Salud” sin contar con el registro sanitario respectivo. (Foto referencial: Reuters)

La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) del Indecopi sancionó con S/ 40,000 al Laboratorio Mediline S.A.C. y a una persona natural por difundir diversos anuncios publicitarios en plataformas virtuales en donde se daba a entender que el dióxido de cloro sería un producto efectivo para combatir y curar los efectos producidos por el COVID-19.

Indecopi señaló que la medida se efectuó tras constatarse que dichos actos se tratan de competencia desleal en las modalidades de engaño y violación de normas.

Asimismo, no se acreditaron las referidas propiedades del dióxido de cloro, lo que se configura como un acto de engaño en perjuicio de los consumidores.

El Laboratorio Mediline y una persona difundieron a través de Mercado Libre y un sitio web la publicidad del producto ‘Dióxido de Cloro’, ‘CDS’ y ‘CDS Dióxido de Cloro’, con las afirmaciones: “Una posible solución potencialmente segura y efectiva para superar el COVID-19 y otras futuras pandemias”; y, “El Dióxido de Cloro es posiblemente el mayor descubrimiento en beneficio de la salud de las personas en los últimos 100 años. Un potente anti patógeno. Un conocido antiviral. Un alcalinizante del cuerpo”.

En esos mismos anuncios sostenían: “Su uso es permitido por la Agencia de Medicamentos de la Unión Europea y es usado en varios países del mundo, incluyendo España como potabilizador del agua de consumo de la población. Además, goza de múltiples patentes mundiales como tratamiento curativo. Creemos en la denominada ‘Soberanía de la Salud’, donde cada persona pueda elegir como tratarse o curarse de su enfermedad, sin la intervención del estado o intereses económicos y corporativos”.

Durante el proceso de investigación, dichas aseveraciones no fueron acreditadas por parte de los infractores, lo que significó un acto de engaño en perjuicio de los consumidores.

Adicionalmente, la CCD sancionó a dichos denunciados por haber comercializado el producto denominado “CDS Dióxido de Cloro – Código Salud” sin contar con el registro sanitario respectivo. Las referidas sanciones se encuentran consentidas, al no haber sido apeladas por los infractores.

Frente a la detección de difusión de publicidad ilegal, la CCD se encuentra facultada para imponer una multa de hasta 700 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a S/ 3′010,000.

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