La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor del amplió los cargos en los procedimientos sancionadores que sigue desde octubre del 2016 contra: Supermercados Peruanos (Plaza Vea), Cencosud Retail Perú (Metro), Hipermercados Tottus.

La decisión fue adoptada tras detectarse nuevos posibles incumplimientos de las empresas, durante las investigaciones que el Indecopi lleva adelante por el fenómeno de .

Estos probables incumplimientos pueden constituir infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor y fueron detectados en Lambayeque, Chimbote, Arequipa e Ica. Los dos primeros casos corresponden a zonas declaradas en emergencia por el impacto del fenómeno climático.

De acuerdo a las investigaciones, dichos supermercados habrían cobrado en las cajas registradoras montos mayores a los señalados en los anaqueles, especialmente en determinadas marcas de productos de primera necesidad como agua, atún, arroz, fideos, menestras, azúcar, galletas de soda y papel higiénico. Asimismo, algunos productos de determinadas marcas no contarían con precios en anaqueles.

Indecopi recuerda que el artículo 19 del Código de Protección al Consumidor señala que el proveedor en este caso los supermercados responde por la idoneidad de los productos o servicios que comercializa.

Además, el artículo 18 del mismo código define a la idoneidad como la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.

Asimismo, Indecopi hace hincapié que el artículo 5.1 del Código del Consumidor señala que los establecimientos comerciales están obligados a consignar de manera fácilmente perceptible para el consumidor los precios de los productos en los espacios destinados para su exhibición.