Indecopi dice que los productos alimenticios que se comercializan deben cumplir con la característica de idoneidad e inocuidad, en tanto se encuentran relacionados con la salud e integridad de los consumidores.(Foto: USI)
Indecopi dice que los productos alimenticios que se comercializan deben cumplir con la característica de idoneidad e inocuidad, en tanto se encuentran relacionados con la salud e integridad de los consumidores.(Foto: USI)

La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor de la sede del en Lima Norte inició un procedimiento administrativo sancionador contra la Empresa de Transportes San Martín de Porres S.A. por trasladar más pasajeros de lo que le permite su capacidad.

Detalla que existe una presunta infracción a los artículos 19 y 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en perjuicio de los pasajeros que perdieron la vida y de aquellos que resultaron heridos en el accidente ocurrido en el Km 48 de la carretera Panamericana Norte (Huaral), el pasado 02 de enero de 2018.

Cabe destacar que el artículo 19 del Código establece que «el proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos (…)», mientras que artículo 25 establece que, «los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgos injustificados o no advertidos para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes».

En ese sentido, la Secretaría Técnica, basándose en la investigación preliminar llevada a cabo conjuntamente con la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del así como con la información brindada por las autoridades competentes, observó que el chofer que conducía el bus de placa BOK-954 de la mencionada empresa, habría excedido la jornada máxima de manejo que establece el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC – Reglamento Nacional de Administración de Transporte, modificado por el Decreto Supremo N° 025-2017-MTC.

Con ello, habría puesto en riesgo la integridad de los pasajeros que transportaba y habría defraudado sus expectativas con respecto al servicio prestado.

Asimismo, para iniciar este procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi en Lima Norte, tuvo en cuenta que la unidad siniestrada habría transportado más pasajeros de la capacidad permitida de asientos, lo que constituiría un incumplimiento adicional al deber de seguridad al que está obligada como proveedora.

Resaltan que el inicio de la presente investigación no constituye un prejuzgamiento sobre el resultado del procedimiento, ni sobre la responsabilidad de los investigados, ya que actualmente se encuentra en la etapa de recibir descargos por parte de la empresa.

La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.

Finalmente, el Indecopi, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor ha remitido cartas a los deudos de los familiares fallecidos y a los heridos del mencionado accidente, informándoles respecto del procedimiento que deben seguir para acceder a la cobertura otorgada por el SOAT de la empresa aseguradora.

De esta forma, el Indecopi reafirma su compromiso de garantizar el respeto a los derechos de los usuarios del servicio de transporte.