Esta medida se hizo pública tras la publicación de un documento dirigido al decano del Colegio de Abogados de Sullana, Javier Silva Coloma. (Foto: Andina)
Esta medida se hizo pública tras la publicación de un documento dirigido al decano del Colegio de Abogados de Sullana, Javier Silva Coloma. (Foto: Andina)

La Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi decidió iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) contra el Colegio de Abogados de Lima (CAL), por haber presentado, presuntamente, información falsa durante investigación

La investigación en cuestión fue realizada por el Indecopi sobre los derechos de tramitación para el procedimiento de incorporación ante el CAL.

Como parte de las actividades de investigación y supervisión que realiza la Secretaría Técnica de la CEB, se solicitó al CAL remitir determinada información relacionada a las nuevas tasas aprobadas para el procedimiento de incorporación ante su orden bajo las modalidades grupal e individual, por un monto ascendente a S/ 1,200.71 y S/ 2,055.70, respectivamente.

Estos montos fueron difundidos a través del portal web del CAL mediante el documento denominado “Requisitos de Incorporación 2018”.

Durante la etapa de investigación, el CAL dio respuesta a lo solicitado, presentando una estructura de costos que sustentaría los derechos de tramitación señalados anteriormente, aplicando la metodología establecida por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

Como resultado del análisis efectuado a la estructura de costos presentada por el CAL, la Secretaría Técnica de la CEB verificó que dicha entidad incluyó, como parte de los costos del procedimiento de incorporación ante su orden en ambas modalidades, los servicios de fotografía, filmación, álbum de fotografía y video de graduación.

Sin embargo, el Indecopi indicó que, en la práctica, dichos servicios constituyen un pago adicional e independiente de los derechos de tramitación por concepto de incorporación ante la orden del CAL.

Por ello, la Secretaría Técnica de la CEB llevó a cabo una inspección en las instalaciones del CAL con la finalidad de verificar si dicha entidad incluía o no los servicios de fotografía, filmación, álbum de fotografía y video de graduación dentro de los conceptos de incorporación ante su orden.

Como resultado de dicha diligencia, se constató que el CAL no incluía los referidos servicios como parte de los derechos de tramitación para el procedimiento de incorporación ante su orden para ninguna de sus modalidades.

Por este motivo, la Secretaría Técnica de la CEB decidió iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador contra el CAL por una presunta infracción al artículo 5 de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi (Decreto Legislativo N° 807).

Esto debido a que existen indicios suficientes que harían presumir que dicha entidad habría presentado información falsa que sustenta la estructura de costos de los derechos de tramitación del procedimiento de incorporación ante su orden, la cual es relevante en la investigación que se viene llevando a cabo actualmente respecto de que si tales cobros de colegiatura han sido determinados en función al costo de la prestación del servicio.

"En casos como este, la CEB puede aplicar sanciones que van desde una multa de una UIT hasta las 50 UIT (unidades impositivas tributarias)", dijo el Indecopi.