Consumidor (Foto: USI)
Consumidor (Foto: USI)

Los reclamos de los consumidores se hacen cada vez más notorios, así, por muchas ocasiones los afectados han pedido una indemnización directa frente a los daños de parte de los proveedores de bienes o servicios. 

En el mismo se emitió una propuesta de Ley para que,que se ha visto afectado.

¿Es posible esta medida y que tanto prosperaría? Al respecto el presidente de Indecopi aclara que la indemnización no le corresponde al Indecopi, sino al , en las sedes judiciales o de arbitrajes.

"Si bien puede ser interesante la propuesta, lo cierto es que no está de acuerdo con el marco constitucional y legal en el Perú", indicó.

Así, explica que en el caso de las multas, estos son recursos del Estado, no es dinero ya vaya a los usuarios, sino al Estado y su visión no es financiar a las entidades, sino de disuadir a los infractores para que no vuelvan a incurrir en las prácticas contra los consumidores.

Asimismo, refiere que el segundo criterio es legal, "es que en realidad y de acuerdo con la Constitución del Perú, la única institución que puede ordenar indemnizaciones es el Poder Judicial", enfatizó.

“La Constitución es clara en ese sentido. En el artículo 139 de la Constitución dice que las únicas instituciones son las sedes judiciales y de arbitraje son las únicas que pueden otorgar indemnizaciones a favor de las personas, es decir el Indecopi al imponer una multa no puede otorgar un porcentaje indemnizatorio, porque sería inconstitucional”, remarcó.

De otro lado, explicó que lo primero que tendría que darse es una reforma en la Constitución para proceder a un cambio en la norma de Indecopi y que éste pueda otorgar la indemnización que espera el consumidor.

"Tendría que haber una reforma Constitucional que habilite a las entidades administrativas a brindar las indemnizaciones a los usuarios, si así fuera se podría dar el caso", remarcó.