Durante el periodo de análisis, el precio al que hubiese ingresado al Perú el producto objeto de examen sin considerar el pago de derechos antidumping (precio hipotético) se habría ubicado, en promedio, 25.9% por debajo del precio promedio de venta interna de la RPN (Foto: GEC)
Durante el periodo de análisis, el precio al que hubiese ingresado al Perú el producto objeto de examen sin considerar el pago de derechos antidumping (precio hipotético) se habría ubicado, en promedio, 25.9% por debajo del precio promedio de venta interna de la RPN (Foto: GEC)

Indecopi decidió mantener vigentes, por un periodo adicional de cinco años, los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos mezcla de poliéster con algodón, originarios de la República Islámica de Pakistán.

El plazo se contabiliza desde el 15 de marzo del presente, según la decisión de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias (CDB) de la autoridad en materia de consumo.

A través de la Resolución N° 166-2020/CDB-INDECOPI, la CDB concluyó que es probable que la práctica del dumping y del daño a la rama de producción nacional (RPN) continúe o se repita, en caso los derechos antidumping actualmente vigentes sean suprimidos.

La decisión se sustentó teniendo en consideración que, durante el periodo de análisis (enero 2016 – junio 2019), pese a estar vigentes los derechos antidumping bajo examen, Pakistán se consolidó como el principal proveedor extranjero del mercado peruano de tejidos mezcla de poliéster con algodón, representando, en promedio, el 98.3% del volumen total importado durante el referido periodo.

Asimismo, Pakistán posee una amplia capacidad exportadora de tejidos mezcla de poliéster con algodón. Se ha ubicado como el segundo proveedor mundial de dichos tejidos durante el periodo de análisis. Esto coincidió con el hecho de que las exportaciones al mundo del tejido de origen pakistaní registraron precios ampliamente diferenciados en sus distintos mercados de destino durante este período.

Por otro lado, la CDB concluyó que es probable que el daño a la producción nacional continúe o se repita, en caso los derechos antidumping actualmente vigentes sean suprimidos. El motivo es que los indicadores económicos, como la producción, las ventas internas, el empleo y los inventarios, registraron una evolución desfavorable en el período de análisis.

Se estimó que, en caso se supriman los derechos antidumping actualmente vigentes, se produciría un incremento importante de dichas importaciones. Además, ingresarían al mercado peruano registrando un precio promedio menor al precio promedio de venta interna de la rama de producción nacional.

Ello, atendiendo a que, durante el periodo de análisis, el precio al que hubiese ingresado al Perú el producto objeto de examen sin considerar el pago de derechos antidumping (precio hipotético) se habría ubicado, en promedio, 25.9% por debajo del precio promedio de venta interna de la RPN, y en un nivel inferior (19.3% menor) al precio promedio nacionalizado de los tejidos originarios de China (segundo proveedor extranjero del mercado peruano).