A través de una nota de prensa, el confirmó a los consumidores que el Libro de Reclamaciones está vigente y todos los proveedores, sin excepción alguna, tienen la obligación de contar con dicho elemento y que esté a disposición de los consumidores. Además, seguirán trabajando con su labor de supervisión y fiscalización del cumplimiento de esta obligación.

La institución indicó, además, que desde ayer entró en vigencia una de las acciones para fortalecer al Libro de Reclamaciones, gracias a las modificaciones que lo convierten también en un mecanismo más eficaz y expeditivo, a favor de la solución directa de los conflictos entre proveedores y mediante acuerdos entre ellos mismos.

Modificaciones Precisamente, el artículo 6-A establece que ante el registro de un reclamo, si el consumidor acepta la propuesta ofrecida en ese momento por el proveedor para dar por solucionado el reclamo, dicho acuerdo deberá registrarse indicando expresamente "acuerdo aceptado para solucionar el reclamo" u otra frase que permita dejar constancia.

Es importante señalar que este acto tiene carácter de un acuerdo conciliatorio entre las partes y puede quedar consignado en el mismo Libro de Reclamaciones, en el cual el proveedor y el consumidor deberán consignar sus firmas que acrediten la aceptación.

En caso la solución ofrecida no sea presencial, el puede remitir su ofrecimiento de solución al consumidor afectado por la vía electrónica o emplear cualquier otro medio que permita dejar constancia documental de su propuesta. En este caso, es necesario que el consumidor deje constancia de su aceptación con la indicación "Acuerdo aceptado para solucionar el reclamo" u otra frase que permita dejar constancia.

Cabe precisar que, si el proveedor no cumple con lo ofrecido (y aceptado por el consumidor) podría ser denunciado por incumplimiento de acuerdo conciliatorio, y podría recibir una sanción de entre 1 hasta 200 UIT (unidades impositivas tributarias).