GLP
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La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del (CLC) sancionó, en primera instancia, a 14 empresas de combustible, que a través de un acuerdo secreto fijaron el precio de venta del gas licuado de (GLP).

Este cártel, que operó en la ciudad de Chiclayo entre diciembre de 2009 y noviembre de 2014, violó el artículo 11 del Decreto Legislativo 1034 – Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, por lo que fue multado con más de S/ 9 millones.

Las empresas sancionadas son: Coesti S.A., GLP Granel S.A.C., Corporación Lumar S.A.C., Grupo de Gestión C S.A., Repsol Comercial S.A.C., Solgas S.A., Multiservicios Chiclayo S.R.L., Estación de Servicios Pecoline S.R.L., Grifo San Antonio E.I.R.L., Novo Gas S.A.C., Compañía General de Combustibles S.A.C., Energigas S.A.C., Estación de Servicios Romar S.A.C., así como el titular del Grifo León de Oro, César Belizario León Delgado.

La práctica sancionada fue desarrollada a nivel de estaciones de y gasocentros, cuyos principales clientes son los taxistas, dedicados al transporte de pasajeros.

La infracción señalada se detectó a partir del monitoreo de mercado realizado por la Secretaría Técnica de la CLC, que dio lugar al inicio de una investigación preliminar en el 2013, mediante la cual se realizaron 36 visitas de inspección durante los años 2013, 2014 y 2015 sin previo aviso a las empresas investigadas. Ello permitió obtener copia de aproximadamente 50,662 correos y registros electrónicos.

Tras el análisis correspondiente, la Secretaría Técnica detectó que algunos de estos correos podrían dar cuenta de un acuerdo secreto de precios. De esta manera, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra diversas empresas por presuntas conductas anticompetitivas.

El cártel sancionado operó secretamente entre el 2009 y el 2014, a través de comunicaciones efectuadas entre funcionarios o empleados de estaciones de servicio competidoras para determinar el precio que cobrarían, en soles, por el litro de GLP vehicular. Así, impuso a sus clientes un incremento de precios (sobreprecio) promedio de 9.70 %.

Este sobreprecio impuesto a los principales clientes del producto (taxistas) representa una directa afectación a la competencia en el mercado de GLP vehicular en Chiclayo. La fijación concertada del precio de venta del mencionado combustible habría impactado en el costo del servicio de transporte de pasajeros de taxi y, en consecuencia, afectado al consumidor que utilizó dicho medio de transporte, en la medida de que los proveedores del servicio habrían trasladado dichos incrementos al consumidor.

Conductas infractoras
El acuerdo de precios implicó la realización de las siguientes conductas a lo largo del período sancionado:

(Cuadro: Indecopi)
(Cuadro: Indecopi)

Sanciones a empresas
Las empresas fueron sancionadas con multas por  2,405 UIT, equivalente a más de S/ 9.7 millones, como se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro: Indecopi
Cuadro: Indecopi

Medidas correctivas
Además de las multas impuestas, la Comisión ordenó como medida correctiva un programa para el cumplimiento de la normativa de libre competencia por parte de las empresas infractoras, con la finalidad de contrarrestar aquellas condiciones que puedan promover o permitir la realización de conductas anticompetitivas como las verificadas en el presente caso.

El programa de cumplimiento tendrá una duración de 3 años. Las medidas a adoptar incluirán la asistencia a una capacitación sobre la normativa de libre competencia brindada por la Secretaría Técnica en la sede del Indecopi en Lima, dirigida a los funcionarios y directivos de las empresas infractoras, a fin de reforzar su conocimiento sobre el citado ordenamiento y la repercusión que este tipo de conductas tienen en el mercado.

Asimismo, la designación por parte de cada empresa de un ‘oficial de cumplimiento’ (auditor) encargado del respeto de la normativa de libre competencia al interior de las empresas.

"Este tendrá un alto conocimiento y experiencia de la normativa sobre libre competencia y no podrá tener relación con los gerentes generales o directivos de la empresa hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o haber sido abogado, asesor o representante legal de las empresas en los últimos cinco años. En caso de que la Secretaría Técnica considere que el ‘oficial de cumplimiento’ designado no está cumpliendo debidamente con sus funciones, podrá solicitar su remoción y la designación de uno nuevo", precisó .

La decisión emitida por la Comisión constituye una muestra del compromiso del Indecopi por proteger la libre y leal competencia y, por ende, de proteger a los consumidores peruanos. Los cárteles, tal como han reconocido autoridades y expertos en libre competencia alrededor del mundo, constituyen las conductas más graves entre todas las conductas anticompetitivas en tanto eliminan la competencia en los mercados. Decisiones como esta buscan generar consciencia y desincentivar este tipo de conductas.

Cabe precisar que las empresas pueden apelar esta decisión en el plazo de 15 días hábiles, ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Indecopi, última instancia administrativa, la que podrá confirmar, revocar o anular dicha decisión.

La presente publicación se realiza considerando que la resolución final y el informe técnico se hacen públicos a partir del día siguiente de la notificación de la decisión de la primera instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.