(Foto: USI)
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La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del (SDC) confirmó la decisión de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (CDB) que declaró como barrera burocrática ilegal la exigencia impuesta por el Gobierno Regional de Piura a las empresas exportadoras de productos de la pesca con destino a la Unión Europea, de presentar un ‘Certificado de Procedencia de Recursos o Productos Hidrobiológicos’.

Mediante Resolución 0647-2017/SDC-, la SDC ha establecido que dicho certificado no se encontraba contemplado como requisito en el procedimiento 15 sobre ‘Validación del Certificado de Captura Simplificado de la Comunidad Europea’ del TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) del Gobierno Regional de Piura. En otras palabras, no había un sustento legal para exigir el mencionado documento. Por tanto, no puede ser exigido a los exportadores, conforme al artículo 36.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444).

Con esta decisión se inaplica una barrera comercial no arancelaria en beneficio de todas las personas naturales o jurídicas asociadas o agremiadas a la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), que realizó la denuncia. Es decir que, en adelante, no será necesario que cada una de estas empresas inicie nuevos procedimientos para evitar que el Gobierno Regional de Piura les aplique la citada barrera.

Se trata de un mecanismo especial de inaplicación que se emplea por primera vez en el Indecopi, desde la promulgación del Decreto Legislativo N° 1212, en setiembre de 2015, que se dio con la finalidad de potenciar la actuación de la CDB en la eliminación de barreras que afectan la importación y exportación de mercancías. Asimismo, fortalece la labor de los gremios empresariales.

Cabe precisar que, si bien el requisito cuestionado (Certificado de Procedencia) fue declarado ilegal, ello no afecta que se exija el ‘Certificado de Captura Simplificado’, que tiene la finalidad de combatir la pesca ilegal no reglamentada y, de esta manera, los productores nacionales puedan exportar productos de la pesca a la Unión Europea, en el marco de lo dispuesto en los Reglamentos (CE) 1005/2008 y 1010/2009, así como en el Decreto Supremo 035-2009-Produce.