Si la multa no se paga en cinco días hábiles, será duplicada. (Foto: El Comercio)
Si la multa no se paga en cinco días hábiles, será duplicada. (Foto: El Comercio)

El , a través del Decreto Legislativo N° 1396, aprobó la modificación de diversos artículos del, que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, con el objetivo de dinamizar el marco regulatorio y hacer más expeditivos los procedimientos de sanción de estas malas prácticas en el mercado peruano.

Con estas modificaciones el Indecopi refuerza sus capacidades de fiscalización y sanción y, a su vez, mejora los mecanismos de colaboración con la ciudadanía, a fin de incentivar su cooperación en la identificación de cárteles ocultos.

Por ejemplo, se incorpora un programa de recompensas o de compensaciones monetarias para aquellas personas que brinden información determinante para detectar, investigar y sancionar los acuerdos secretos entre empresas competidoras (cárteles).

Un beneficio de este tipo permite que aquellas personas naturales que conocen de la práctica se vean motivadas a colaborar con la autoridad a cambio de beneficios monetarios, lo que incrementa la posibilidad de desarticular cárteles, que tanto daño causan a los consumidores.

Este tipo de programas es aplicado en otros países como Corea del Sur, Reino Unido y Hungría.

De otro lado, y a fin de evitar la dilación de los procedimientos, el Indecopi podrá suspender excepcionalmente los plazos, hasta por un lapso de 90 días y por causas atribuibles a las partes (demora en la entrega de información, recursos que afecten el derecho de defensa de las demás partes, entre otras).

Asimismo, las modificaciones del Decreto Legislativo Nº1034 precisan la facultad del Indecopi para dictar medidas correctivas que ordenen a los infractores la implementación de programas de cumplimiento (compliance).

Este tipo de medidas han sido dictadas por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia y se vienen ejecutando en casos resueltos como los de farmacias, papel higiénico, entre otros.

Finalmente, la Comisión de Libre Competencia el Indecopi, previo informe favorable de la Secretaría Técnica, podrá decidir el inicio de un proceso judicial por indemnización por daños y perjuicios causados a los consumidores por conductas anticompetitivas. Antes, era el Consejo Directivo quien debía decidir el inicio de tal proceso judicial.

La norma publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, rige a partir de mañana y puede ser vista en el siguiente enlace: