La empresa cometió un acto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, establecido en el literal b) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal. (Foto: GEC)
La empresa cometió un acto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, establecido en el literal b) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal. (Foto: GEC)

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Tribunal del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia administrativa, la multa de 232 UIT (unidades impositivas tributarias), es decir S/ 974 mil impuesta a la Empresa de Transporte Megabus S.A.C por operar en un counter del Terminal Terrestre de Huancayo sin licencia de funcionamiento.

Indecopi sostiene que, por esa razón, la empresa cometió un acto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, establecido en el literal b) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

En ese sentido, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) la sancionó con 232 UIT y le ordenó, en calidad de medida correctiva, el cese definitivo e inmediato de sus actividades en el Terminal Terrestre de Huancayo, en tanto no cuente con la licencia de funcionamiento correspondiente.

Luego de la apelación presentada por Megabus, la Sala emitió la Resolución N° 0127-2019 /SDC-INDECOPI, confirmando que esta empresa cometió un acto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas al concurrir en el mercado sin contar con la licencia de funcionamiento correspondiente para operar con un counter en el indicado terminal terrestre.

El literal b) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal exige que todo agente económico debe contar con el o los documentos que demuestren que su actividad económica está debidamente autorizada, de lo contrario se verificaría que compite en el mercado aprovechándose de una ventaja ilícita y significativa al incumplir tal exigencia legal.

Sobre la licencia de funcionamiento

En este caso se comprobó que la empresa sancionada inició y realizó operaciones en el citado counter sin estar autorizada para tal efecto. Recién en marzo de 2018 obtuvo la licencia pese a que la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento requiere tal habilitación desde el inicio de las actividades económicas. Por tanto, Megabus concurrió en el mercado sin contar con un título que lo habilite a desarrollar sus actividades económicas.

La Resolución de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi es pública y puede verse en el siguiente enlace:

La información contenida en esta comunicación se refiere a decisiones adoptadas por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.