Redacción Gestión

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual () confirmó la sanción de 40 UIT, impuesta a la Clínica Internacional, por afectar los derechos y el estado físico de una paciente.

La Sala Especializada en confirmó la sanción impuesta a la mencionada clínica, luego de corroborar que el personal médico dejó una gasa en el interior del cuerpo de una paciente que se sometió a un parto natural.

Debido a ello, luego de un mes de haber sido dada de alta la denunciante desarrolló una serie de afecciones a su salud, las cuales tendrían una relación con la gasa dejada en su organismo.

La Sala precisó que no se espera que durante un procedimiento médico se deje olvidado algún insumo empleado para tal fin, en el interior del cuerpo de una paciente.

Para ello, resaltó, existen artículos y guías prácticas con recomendaciones para evitar que estos eventos se presenten durante las intervenciones médicas. Así, el olvido de la gasa no era imprevisible para el establecimiento médico denunciado, ni ajeno a su ámbito de control.

En ese sentido, la Sala determinó que la Clínica Internacional infringió el Código de Protección y Defensa del Consumidor, relacionado a la idoneidad de los servicios, obligación de los proveedores y la protección de la salud, respectivamente.

La Sala también confirmó la medida correctiva dictada a favor de la denunciante, mediante la cual la clínica en cuestión deberá reembolsar a la consumidora los gastos realizados para recuperar su salud.