Con motivo del reinicio de las clases en los colegios particulares, tras la suspensión ordenada por el Ministerio de Educación debido a la emergencia climática que el Perú viene sufriendo, el recuerda a los padres de familia cuáles son los derechos que les asisten como consumidores.

El Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que los colegios particulares están en la obligación de prestar un servicio educativo idóneo, es decir, que el servicio educativo se brinde conforme fue ofrecido y de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación.

Cumplimiento de horas lectivasEn el presente caso, es importante informar que, si bien los colegios particulares dejaron de brindar el servicio educativo en atención a lo ordenado por el Ministerio de Educación, deberán garantizar el cumplimiento de las horas lectivas establecidas para el año escolar 2017 que comprende 900 en Educación Inicial, 1,100 en Primaria y 1,200 en Secundaria.

Para ello, las Direcciones Regionales de Educación determinan, según las circunstancias particulares de cada jurisdicción, la recalendarización y/o recuperación de las clases en las instituciones educativas públicas de cada ciudad. Por su parte, los centros educativos particulares, establecen de manera independiente el mecanismo de dicha recalendarización y/o recuperación, lo cual debe ser informado a las Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL y a los padres de familia.

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Se recuerda a los padres de familia que, en tanto la suspensión de clases ha sido ordenada por el Ministerio de Educación con ocasión de un desastre natural, el cobro de la pensión procede en tanto dichas horas sean recuperadas, es decir, el servicio educativo deberá ser brindado de igual manera, vía una reprogramación y/o recalendarización.

Conforme a ello, se exhorta a las entidades educativas a establecer sus nuevos cronogramas en coordinación y comunicación constante con los padres de familia de modo que no se vean afectadas otro tipo de actividades que los mismos hubieran programado.

Cabe precisar que el Ministerio de Educación ha informado que la suspensión de clases se mantiene en aquellos centros educativos que no pueden ofrecer las condiciones de salubridad y seguridad mínimas necesarias, debido a que se encuentran afectados por lluvias, huaicos, inundaciones, que figuran en zonas de riesgo o el acceso a ellos no es posible debido a que las vías están interrumpidas o dañadas. Las instituciones educativas no pueden brindar el servicio incumpliendo con dichas disposiciones de seguridad.

Adicionalmente, el ha previsto incluir en las acciones de supervisión y fiscalización de la campaña escolar 2017 el monitoreo de la recuperación de las clases en los colegios particulares.

Es importante recordar a los padres de familia que tienen el derecho de exigir que el servicio educativo se brinde conforme lo que les fue ofrecido por los centros educativos.