Indecopi detalló que no tiene competencia para intervenir en la anunciada alza en los precios de los pasajes del Metropolitano. (Foto: Andina)
Indecopi detalló que no tiene competencia para intervenir en la anunciada alza en los precios de los pasajes del Metropolitano. (Foto: Andina)

La Sala Especializada en Procedimientos Concursales (SCO) del , aprobó un precedente de observancia obligatoria por el cual se interpreta, de modo expreso y con carácter general, los alcances de los artículos 16.1, 17.1 y 17.2 de la Ley General del Sistema Concursal, respecto de los intereses moratorios de acreencias incorporadas a un proceso concursal cuando se dispone la disolución y liquidación del deudor.

Mediante Resolución N° 0405-2018/SCO-INDECOPI, la SCO hizo una interpretación de las disposiciones contenidas en los artículos 16.1, 16.3, 17.1, 17.2, 74.5 y 74.6 de la Ley General del Sistema Concursal, en la cual se indica que, una vez adoptado el acuerdo de disolución y liquidación del deudor, se suspende la exigibilidad de las obligaciones que tenían la condición de ‘posconcursales’.

Por tanto, dichas acreencias no generarán intereses moratorios hasta la fecha en que la junta de acreedores apruebe el convenio de liquidación respectivo, en el cual se establezcan las condiciones referidas a la obligación de tales créditos y a la generación de intereses respectivos.

En aquellos casos en los que la autoridad concursal designe de oficio a un liquidador y no se suscriba convenio de liquidación alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 97.5 de la Ley General del Sistema Concursal, la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones del deudor, operará hasta la fecha en que se designe de oficio al liquidador, quien será el encargado de la conducción del proceso de liquidación respectiva.

Los intereses moratorios de la deuda concursal se generarán en la fecha en que la junta de acreedores apruebe el convenio de liquidación respectivo, en el que se establezca el devengo de dichos intereses y las condiciones de pago de estos.

De esta manera, el precedente de observancia obligatoria establece reglas comunes, predecibles y concordantes con el marco normativo concursal y los principios que lo rigen, brindando los criterios que los agentes que participan en el sistema concursal deberán aplicar para la presentación, análisis y resolución de las solicitudes de reconocimiento de créditos.