El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual () determinó, en primera instancia administrativa, aplicar derechos antidumping a la importación de biodiésel originario de la República de Argentina, con el fin de equilibrar las condiciones de competencia en dicho mercado, dentro del país.

La decisión fue tomada por la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias (CDB) luego de investigar a las empresas exportadoras y productoras de biodiésel (B100) de Argentina, así como a las empresas importadoras y productoras nacionales.

La investigación abarcó las exportaciones que se realizaron al Perú, en el período de enero del 2009 a diciembre del 2014. Se realizó en cumplimiento del Acuerdo Antidumping (que rige a nivel mundial y al que el Perú está adherido) y del Reglamento Antidumping (Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2009-PCM).

La investigación dio como resultado que las empresas exportadoras de biodiésel argentino hacían envíos de ese producto al Perú con márgenes de dumping de entre 17% y 31.6%, es decir que el producto ingresó al país con una significativa subvaloración de sus precios, en comparación con los precios del biodiésel producido en nuestro país.

Los crecientes volúmenes de exportación de biodiésel argentino al Perú, sumado al amplio margen de subvaloración, generó que los productores peruanos comercialicen su biodiésel en bajos volúmenes y a precios por debajo de sus costos, durante la mayor parte del período de análisis, a pesar del crecimiento de la demanda que se produjo durante dicho período, lo que provocó un daño importante a la rama de producción nacional.

La investigación reveló que entre el 2009 y 2014, la demanda nacional de biodiésel se expandió de forma significativa (específicamente, en 2011 el requisito de mezcla de biodiésel con diesel N° 2 pasó del 2% a 5%, es decir aumento de 150%). En ese escenario, mientras que las importaciones de biodiésel argentino evolucionaron sostenidamente de manera favorable, la producción nacional de biodiésel experimentó un desempeño negativo.

Ello se reflejó en los principales indicadores económicos y financieros de las empresas nacionales, tales como producción, ventas internas, participación de mercado, uso de la capacidad instalada, beneficios e inventarios. Todos estos indicadores mostraron un notable deterioro, sobre todo hacia el año 2014.

Por tanto, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias del Indecopi dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos en base a los márgenes de dumping calculados en la investigación, por un periodo de cinco años, de acuerdo al siguiente detalle:

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Esta decisión de primera instancia puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi.

Quienes quieran conocer los detalles de la resolución pueden ingresar al siguiente

Conforme a lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, esta decisión de primera instancia (Resolución Nº 189-2016/CDB-INDECOPI) ha sido publicada en el diario oficial El Peruano.