Sorbetes plásticos (Foto: AFP)
Sorbetes plásticos (Foto: AFP)

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi aclaró que Municipalidad de Magdalena del Mar excedió sus competencias al prohibir los sorbetes de plástico en su jurisdicción, debido a que ya existe la Ley N° 30884, emitida por el Congreso el 20 de diciembre pasado, que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.

Mediante un comunicado Indecopi proceso que, dicha prohibición se impuso en los establecimientos comerciales, prestadores de servicios públicos o privados y en todo local del distrito de Magdalena del Mar donde se desarrolle una actividad económica, mediante la Ordenanza Municipal N° 012-2018-MDMM, publicada el 5 de junio de 2018 en el diario oficial El Peruano.

Por ello, la CEB inició un procedimiento administrativo contra la referida Municipalidad por la imposición de una barrera burocrática presuntamente ilegal o carente de razonabilidad, consistente en la prohibición del uso, comercialización, venta o distribución gratuita de sorbetes de plástico.

A través de la Resolución N° 0058-2019/CEB-INDECOPI, del 5 de febrero de 2019, la Comisión realizó el análisis de la legalidad de la prohibición impuesta y concluyó que, al prohibir el uso, comercialización, venta o distribución gratuita de sorbetes de plástico, la Municipalidad de Magdalena del Mar excedió las competencias ambientales otorgadas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y declaró la medida como una barrera burocrática ilegal.

De acuerdo a la CEB, la referida ley solo faculta a las municipalidades distritales a realizar una labor de fiscalización y control de los elementos contaminantes del medioambiente.

Sin embargo, la Municipalidad de Magdalena del Mar, al regular los aspectos relativos a la utilización y venta de artículos de plástico como los sorbetes, a través de una Ordenanza, restringe las actividades económicas de los agentes que se encuentran actualmente en el mercado, lo cual es ilegal.

Por ello, se estableció que dicho municipio contraviene el numeral 1.1) del artículo 4° del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que contempla el Principio de Legalidad, y por ese motivo se declaró como barrera burocrática ilegal la medida impuesta.

Muncipalidad deroga Ordenanza

Acatando la decisión de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar derogó hoy la Ordenanza Municipal N° 012-2018-MDMM, que prohibía el uso, comercialización, venta o distribución gratuita de sorbetes de plástico.

A través de la Ordenanza Municipal Nº 048-2019-MDMM, publicada el 4 de abril de 2019 en el diario oficial El Peruano, se deroga la norma anterior “por vulnerar el principio de legalidad; así como cualquier disposición y/o acto administrativo que se oponga a la presente norma”.

La nueva ordenanza, también encarga a la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental de la Municipalidad “la adecuación de la normativa prevista en Ley Nº 30884”.

Precisiones a la resolución

Sin perjuicio de la declaración de ilegalidad de la prohibición, la CEB realizó algunas precisiones finales en su resolución, a fin de pronunciarse como órgano colegiado frente a la problemática de interés público que rodea este procedimiento.

Al respecto, precisó que comparte la preocupación sobre la protección del medio ambiente, así como la reducción progresiva de los elementos contaminantes. Sin embargo, se recalcó que las medidas que impongan las entidades a fin de proteger un interés deben realizarse de conformidad con el marco legal vigente y cumpliendo con las competencias otorgadas para dicho efecto.

No se desconoce Ley que regula el plástico de un solo uso

Asimismo, se señala que lo resuelto por la Comisión no desconoce la entrada en vigencia, el pasado 20 de diciembre de 2018, de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.

Por el contrario, la CEB indica que se analizaron las prohibiciones señaladas en dicha norma, emitida por el Congreso de la República, a fin de hacer de conocimiento las mismas para su obligatorio cumplimiento, una vez estas entren en vigencia y generen efectos sobre la ciudadanía:

  • • El artículo 3° de la Ley N° 30884 señala que a los 120 días a partir de la entrada en vigencia de dicha ley se prohíbe la adquisición, uso, o comercialización de bolsas de base polimérica; sorbetes de base polimérica tales como pajitas, pitillos, popotes, cañitas; y recipientes o envases de poliestireno expandido para bebidas y alimentos de consumo humano, en las áreas naturales protegidas, áreas declaradas patrimonio cultural o patrimonio natural de la humanidad, museos, en las playas del litoral y las playas de la Amazonía peruana; así como las entidades de la administración estatal.
  • • Además, el mismo artículo establece que en el plazo de doce (12) meses contados desde su vigencia, queda prohibida la fabricación para, entre otros, la distribución, comercialización y uso de sorbetes de base polimérica.