La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del sancionó, en primera instancia, a cuatro empresas de supermercados por no respetar el precio exhibido de determinados productos en las góndolas al momento del cobro en la caja registradora, señalaron en un comunicado.

Durante la etapa de investigación, en una acción simultánea, personal de 14 Oficinas Regionales y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi, llevaron a cabo diversas supervisiones in situ en los establecimientos de los supermercados, tales como: Candy, , , Tottus, y .

Cabe resaltar que el Indecopi realizó 165 acciones de supervisión en establecimientos de los supermercados señalados. Como resultado de estas acciones, en 67 establecimientos se verificó un total de 251 inconsistencias de precios en productos y 173 productos sin precios, conforme se detalla a continuación:

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La CC3 ha concluido en su resolución de primera instancia, que se cometieron infracciones al numeral 5.1 del artículo 5 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, por no informar el precio de algunos productos en el lugar de su exhibición; y, al artículo 19, por no respetar el precio exhibido en góndolas al momento del cobro en la caja registradora de determinados productos, en perjuicio de los clientes.

Asi, la CC3 encargada de procedimientos de oficio sancionó, en primera instancia, a las empresas Supermercados Peruanos S.A. (Plaza Vea y Vivanda), Hipermercatos Tottus S.A. (Tottus), Cencosud Retail Perú S.A. (Metro y Wong) y Supermercado Candy S.A.C. (Candy), con un total de 355.2 unidades imposititvas tributarias, de acuerdo al siguiente detalle:

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Cabe indicar que, en el caso de Supermercado Candy la sanción impuesta es por no respetar el precio exhibido en góndolas al momento del cobro en la caja registradora de determinados productos, en perjuicio de los clientes. No se encontraron productos sin exhibir precios.

Al respecto, la CC3 precisó que los supermercados deben respetar los precios de los productos exhibidos al momento del cobro en caja. Asimismo, precisó que es obligación de los proveedores exhibir los precios de los productos en todo momento, dado que la expectativa de los consumidores siempre estará acorde con el nivel de información que le otorgue el proveedor.

A la fecha, las empresas sancionadas han apelado la decisión de la CC3, salvo en el caso de que pagó las multas impuestas.

La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que "(…) Los procedimientos seguidos ante el tienen carácter público.

En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales".