En el 2018, el para Lima Metropolitana tendrá un aumento promedio entre 5% y 8%, frente al impuesto pagado en el 2017, estimó el Centro Legal de la , debido a los nuevos valores arancelarios aprobados por el .

"Ello por efecto de los nuevos valores de las edificaciones y en especial por los nuevos valores arancelarios de los terrenos aprobados por el el pasado 30 de octubre", precisó , gerente del Centro Legal de la CCL.

IMPUESTO PREDIALEl impuesto predial se calcula en base a dos componentes, uno es el valor de las edificaciones de los predios de las categorías A, B, C y D, los cuales tendrán un aumento de solo 3% en promedio.

El otro componente son los valores arancelarios de terrenos para el próximo año se han incrementado en 7.9% para aquellos predios que no fueron inspeccionados por el y de 13.5% para los predios que fueron materia de inspección, en relación a los aranceles fijados para el año 2017.

En base a estos dos, la CCL proyecta un crecimiento de entre 5% y 8% del impuesto predial. "El valor de los terrenos tiene un mayor incremento cuando se trata de predios destinados a fines industriales, comerciales y de residencial alta; y un menor incremento para el caso de predios destinados a vivienda, residencial media – baja", precisó.

El es un tributo de periodicidad anual, que pagan las personas naturales y jurídicas propietarias de terrenos, casas, departamentos, edificios y construcciones en general.

El pago se realiza a favor de las municipalidades distritales donde se ubican los predios y la tasa progresiva del impuesto se aplica sobre el valor total de los predios que pertenecen a una misma persona dentro de cada distrito.

EL PAGOVíctor Zavala explica que el pago del impuesto predial podrá cancelarse al contado hasta el 28 de febrero de 2018 o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales.

La primera cuota se hará hasta el 28 de febrero de 2018, mientras las cuotas restantes se pagarán hasta el último día hábil de mayo, agosto y noviembre de 2018, las que serán reajustados con el IPC que publica el .

JUBILADOS/ ADULTO MAYORLa recuerda que los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos (del jubilado) estén constituidos únicamente por su pensión – que no debe exceder de una UIT – tienen derecho a deducir del autoavalúo el monto equivalente a 50 UIT, debiendo pagar el impuesto predial sólo por el exceso a las 50 UIT.

Además, conforme a la Ley 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor -, aun cuando no sea pensionista y bajo los requisitos antes mencionados, también tendrá derecho a descontar del valor del predio el importe de 50 UIT, respecto del cual no pagará el , siempre que en ambos casos (el jubilado/adulto mayor) soliciten a la Municipalidad acogerse a este beneficio, presentando la documentación debidamente sustentada.

"Por ejemplo, si el autoavalúo 2018 de la casa del jubilado/adulto mayor es S/ 250,000 se descontarán S/ 207.500 (considerando una UIT proyectada de S/ 4.150). En este caso, el tramo afecto solo será S/ 42.500 × 0.2% y el impuesto predial anual del jubilado/adulto mayor será de S/ 85", detalló Zavala.

Por otro lado, conforme al artículo 13º del Decreto Legislativo 776, las municipalidades están facultadas a cobrar un mínimo, equivalente a 0.6% de la UIT = S/ 25 (S/ 4.150 × 0.6).