Esta mañana fue publicada la resolución ministerial N° 194-2020-Mincetur, mediante la cual se ofrecen precisiones de los servicios que se encuentran autorizados en los establecimientos de hospedaje.
Así se manifiesta que están autorizados los servicios complementarios de los hoteles, con excepción de los servicios de gimnasios, spas, casinos, discotecas, bares y salones de eventos.
“Los servicios complementarios antes referidos podrán ser prestados en tanto sean incluidos en las normas que se aprueban en el marco de la reanudación de actividades aprobadas por Decreto Supremo”, señala la norma.
Cabe recodar que en la resolución ministerial 081-2020-mincetur de mayo, se incluía como parte de los servicio no autorizados a funcionar además de los mencionados líneas arriba los servicios de peluquerías, las tiendas y galerías al interior del hotel.
Lo que implica que tras las norma de hoy estos tres servicios podrán ser prestados al interior de los hoteles.
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