El Ejecutivo concluyó el viernes el proyecto del reglamento de la Ley N° 30737 (ley que reemplazo al DU 003-2017).

Sin embargo, esta nueva regulación aún no llega convencer a las entidades del sistema financiero, que siguen reacios a otorgar préstamos a las empresas constructoras (Gestión 04.04.2018).

Entre las principales novedades del reglamento está la determinación exacta de la reparación civil con la cual se computará el fideicomiso que permitirá la compra de bienes y derechos, establecer y retener los importes destinados a fideicomisos para la reparación civil y otros.

La reparación es por daño
Rafael Boisset, socio del estudio Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría, comentó que el proyecto del reglamento es positivo ya que establece las fórmulas financieras para cuantificar las reparaciones civiles, que determinarán el monto que se garantizará a favor del Estado en el fideicomiso por las operaciones.

Existirá una predictibilidad, ya que las empresas, el Estado, podrían calcular y determinar exactamente el monto estimado de la reparación para efectos de la garantía en el fideicomiso.

Sin embargo, esta reparación civil no es punitiva, detalló, es decir, no se incrementa un monto como sanción a la reparación del daño o como un desincentivo para que no se cometan este tipo de conductas (corrupción y similares).

En otras legislaciones (como en Estados Unidos y otros países), la reparación civil es, además, punitiva y, por lo tanto, no es proporcional al daño cometido, ya que se busca desincentivar las conductas ilícitas con montos que se incrementan exponencialmente con la reparación.

El otro incentivo
La ventaja de establecer la reparación civil en relación al daño producido, apunta Boisset, es que se posibilitará la predictibilidad de las empresas; ya que existirán los suficientes incentivos para que las empresas involucradas en actos de corrupción vendan sus activos y se otorgue la reparación a favor del Estado.

Así, explicó, el daño se calculará matemáticamente por los costos asumidos (expediente técnico, movimiento de tierras y otros); y en los casos en que las obras ya se encuentren concluidas, por el sobrecosto (coima) que se ha pagado, y no por el valor total de la obra (carreteras interoceánicas y similares).

Sin embargo, precisó que la cifra calculada a través de las fórmulas del reglamento no determina la reparación final que recibirá el Estado, sino solo el monto que se garantizará en el fideicomiso.

Boisset aseguró que el monto de la reparación se determina con el resultado del juicio que se sigue por los actos de corrupción cometidos.

Por lo que, si se determina un monto mayor, las empresas deberán abonar la diferencia a favor del Estado, y en el caso contrario el Estado deberá devolver el monto retenido en exceso.

Plazos cortos
De otro lado, Boisset comentó que las solicitudes de las empresas para que se apliquen las fórmulas financieras a efectos de constituir el fideicomiso por parte del Ministerio de Justicia o del Ministerio de Economía y Finanzas tendrán plazos muy cortos que van entre 5 a 10 días, para aplicarlas.

Ante ello, el experto indicó la necesidad de tener una adecuada capacitación a los funcionarios para que se cumpla con la celeridad que se busca con esta norma reglamentaria.