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Guillermo Westreicher H.gwestreicher@diariogestion.com.pe

Dentro del 'paquete tributario' lanzado recientemente por el Ejecutivo producto de las en esta materia se aprobó una cláusula general antielusiva, criticada desde un principio por el sector empresarial.

establece que la Sunat determinará si existe un acto de elusión; y si es así procederá con el cobro del impuesto. Según , abogado tributarista socio de KPMG, dicha disposición atenta contra los principios constitucionales de legalidad y reserva de ley.

"La norma general antielusiva es anticonstitucional y desincentiva a los inversionistas porque genera incertidumbre. No se sabe cómo la administración tributaria interpretará la ley, es arbritario. Entonces, antes de tomar una decisión deberé consultar con ellos y no con mis abogados, expertos o técnicos", cuestionó.

La interpretación de la Sunat –indicó el experto- incluso puede modificarse en el tiempo. Por ejemplo, si hoy resuelve que no hay elusión pero luego cambia de opinión, cobrará de todas formas, y solo estoy exento de la sanción.

¿Deja vu?Grellaud indicó que este debate ya tuvo lugar hacer 16 años. En 1996 el Ejecutivo aprobó una cláusula similar, pero en menos de seis meses el Parlamento aprobó otra ley donde por una amplia exposición de motivos se determinaba que las facultades otorgadas a la autoridad tributaria no iban de la mano de la Constitución.

"Un decreto legislativo aprobó la cláusula general antielusiva pero el Congreso la derogó. Presumiblemente ahora sucederá lo mismo", auguró el tributarista.

Vacíos por llenar –afirmó Grellaud- no es ilegal, a diferencia de la evasión, porque se refiere a la aplicación de métodos inteligentes para seguir un camino que la ley permite, y así aliviar la carga fiscal.

"Es como cuando voy al sur y puedo ir por la carretera buena pagando peaje, o por la pista rota sin pagar. La elusión no es ilegal sino legítima, se llama planeamiento tributario. También es legítimo que el legislador trate de reducir las posibilidades de elusión cuando se da cuenta que ha dejado un camino abierto. Para ello dispone de leyes antielusivas específicas que pueden cubrir los vacíos en la ley", refirió.

Una másEl socio de KPMG señaló que –actualmente- si llegas al Poder Judicial (la última instancia) para reclamar un cobro de la Sunat, puedes solicitar al juez una medida cautelar, es decir, no estás obligado a realizar ningún pago antes que se resuelva el caso. Sin embargo, el nuevo 'paquete tributario' del Gobierno ha modificado este proceso.

"La , por ejemplo, una hipoteca, para solicitar la medida cautelar. Caso contrario, debo pagar el impuesto. Eso atenta contra el debido proceso y corta las vías de administración de justicia", aseveró.