Foto 16 | Gloria fue notificada de un nuevo proceso sancionador del Indecopi el 29 de diciembre. Según un Hecho de Importancia enviado a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), Gloria precisó que el procedimiento fue iniciado por una denuncia presentada por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios
(Aspec). La Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi emitió una resolución con una sanción contra Leche Gloria por un total de 12.65 unidades impositivas tributarias, que equivalen a S/ 51,232.5. El motivo de la sanción
fue no consignar en el etiquetado ni en el envase del producto “Bonlé Lecha  Evaporada Deslactosada” una denominación de acuerdo a su naturaleza, en tanto se consignó leche evaporada parcialmente descremada, pese a que contenía elementos no lácteos.
Foto 16 | Gloria fue notificada de un nuevo proceso sancionador del Indecopi el 29 de diciembre. Según un Hecho de Importancia enviado a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), Gloria precisó que el procedimiento fue iniciado por una denuncia presentada por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec). La Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi emitió una resolución con una sanción contra Leche Gloria por un total de 12.65 unidades impositivas tributarias, que equivalen a S/ 51,232.5. El motivo de la sanción fue no consignar en el etiquetado ni en el envase del producto “Bonlé Lecha Evaporada Deslactosada” una denominación de acuerdo a su naturaleza, en tanto se consignó leche evaporada parcialmente descremada, pese a que contenía elementos no lácteos.

Tras la sanción de por por c la respuesta de . no se hizo esperar, y  la empresa dijo que la decisión ha sido "apelada oportunamente".

Cabe precisar  la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi sancionó a con 462.3 UIT, que equivale a S/ 1´872,315 porque sus productos bolsitarro y tetrapack, ambos de la marca Bonlé y el producto Bolsitarro de la marca Pura Vida, fueron denominados como leche, cuando no lo eran.

Ante ello, Gloria S.A. afirma que:

- Esta sanción, en el caso de, corresponde a una multa impuesta en el año 2017, que ha sido apelada oportunamente y que se encuentra pendiente de resolver por la segunda instancia de Indecopi.

- Asimismo, reiteramos nuestro desacuerdo con esta sanción y confiamos en que será revertida en segunda instancia o en el Poder Judicial.

- Cabe mencionar que no se tiene conocimiento de ninguna nueva multa.

Además de , las otras dos empresas multadas por Indecopi fueron: y

A la empresa Laive S.A., el Indecopi le impuso una multa total de 462.5 UIT, equivalente a S/ 1´873,125, debido a que tres de sus productos en presentación caja tetrapack y uno en presentación bolsitarro también fueron denominados como leche cuando no lo eran.

En el caso de la empresa Nestlé Perú S.A., la multa alcanzó las 168.5 UIT, equivalente a S/ 682,425, porque su producto Ideal Cremosita Light, en presentación de lata, fue denominado como leche evaporada, a pesar de que contenía grasa vegetal (que no es constituyente de la leche), lo que no es permitido por el Codex Alimentarius.