Redacción Gestión

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El (MEF) publicó hoy el reglamento la Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, el cual establece que los gobiernos regionales y locales deberán considerar reglas fiscales para la ejecución del presupuesto del sector público del 2015.

Según un decreto supremo del MEF, publicado hoy, a partir del año fiscal 2016, la formulación y ejecución del presupuesto del sector público para los gobiernos regionales y locales deberán aplicar lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal.

Entre las disposiciones que deberán seguir los gobiernos regionales y locales figuran reglas del saldo de deuda y del gasto no financiero; además podrán obtener financiamiento por operaciones de endeudamiento externo únicamente con el aval del Estado, y cuando esto ocurra, los recursos deberán destinarse exclusivamente a financiar gastos en infraestructura pública.

Las solicitudes de endeudamiento con aval del Estado deberán someterse a los requisitos y procedimientos establecidos en el Sistema Nacional de Endeudamiento, incluyendo una demostración de la capacidad de repago de esos créditos.

El reglamento también establece que el MEF elaborará y publicará un Informe de Formulación Responsable y Transparente del Gasto No Financiero para cada uno de los gobiernos regionales y los gobiernos locales de Lima Metropolitana, considerando la formulación presupuestaria realizada por dichos pliegos hasta el 30 de agosto del 2014.

La publicación de dichos informes se realizará a más tardar el 20 de setiembre del presente año.

Otra de las novedades del reglamento es que el Viceministro de Economía presentará al Despacho del Ministro de Economía y Finanzas el proyecto de Declaración sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal antes del 20 de mayo de cada año, en la cual se evalúen el cumplimiento de las reglas fiscales establecidas en la ley.

Asimismo, en esa declaración se evaluarán los ingresos fiscales, gastos, el resultado fiscal y su financiamiento, y las demás metas macroeconómicas establecidas en el (MMM) planteadas en el año previo al ejercicio a evaluar.

En el caso del (FEF), el reglamento señala que el Directorio del FEF sesionará por lo menos cuatro veces al año para cumplir con las funciones que le confiere la ley y entre las cuales figura aprobar los lineamientos y las directrices de la estrategia de inversión, como los tipos de activos en los que se pueden invertir los recursos del FEF.

También deberá aprobar, dentro de los 90 días calendario de concluido cada ejercicio fiscal, el detalle de los ingresos y egresos del FEF, y los saldos al inicio y al final del año anterior.

Además el Directorio del FEF podrá autorizar el nivel de ahorros acumulados del FEF, excediendo el 4% del Producto Bruto Interno (PBI), en un año pueda ser destinado a reducir la deuda pública.

La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF actuará como Secretaría Técnica del FEF.

Plazos para MMMPor otro lado, el Viceministerio de Economía presentará al Ministro de Economía y Finanzas el proyecto del Marco Macroeconómico Multianual (MMM), a más tardar el 28 de marzo de cada año.

A su vez, el MEF deberá remitir dicho proyecto al Banco Central de Reserva (BCR), a más tardar el 31 de marzo de cada año, para que esta entidad, dentro de los siguientes 15 días calendario, emita opinión técnica sobre las proyecciones de crecimiento económico y balanza de pagos contempladas.

Asimismo, el MEF deberá remitir al Consejo Fiscal, a más tardar el 31 de marzo de cada año, el proyecto de MMM a efecto que, dentro de los siguientes 15 días calendario, emita opinión sobre las proyecciones fiscales contempladas en el mismo.