El Poder Ejecutivo publicó hoy un decreto legislativo que modifica la Ley del Código de Protección y Defensa del Consumidor para simplificar, precisar y fortalecer las competencias del Indecopi en los procedimientos administrativos sancionadores, así como los mecanismos de prevención y solución de conflictos de consumo.
Una de las modificaciones hechas por el gobierno está centrada en el derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos.
Este derecho implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen, de forma significativa, la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo.
En ese sentido, una de las prohibiciones establecidas es la de emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas que hayan sido incorporados en el registro implementado por el Indecopi.
Sin embargo, el Poder Ejecutivo estableció que esta prohibición abarcará a todos los consumidores que no hayan brindado a los proveedores de dichos bienes y servicios su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, para la utilización de esta práctica comercial.
"Este consentimiento puede ser revocado, en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales", añade la norma.