Redacción Gestión

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Una de las novedades del proyecto de Ley que crea el (SNC) y crea el Instituto Nacional de Calidad (Inacal) es que esta última entidad absorberá las funciones que ahora tiene el para establecer las políticas de normalización, acreditación y metrología.

Cabe señalar que por normalización se entiende a la actividad mediante la cual se desarrollan normas técnicas de productos, procesos o servicios; mientras que la acreditación es una calificación voluntaria a la cual las entidades privadas o públicas puedes contar con el reconocimiento del Estado de su competencia técnica para dar el servicio de evaluación.

Por su parte, la aplicación de la metrología sustenta la calidad de bienes y procesos manufacturados a través de una medición exacta y confiable.

En ese sentido, la del Poder Ejecutivo plantea modificar el Decreto Legislativo N° 1033, que es la Ley de Organización y Funciones de Indecopi, con el objetivo de eliminar toda referencia a dichas competencias.

La Inacal comenzará a ejercer sus funciones en un plazo de 270 días calendario a la entrada en vigencia de su ley de creación y durante dicho plazo se le transferirá progresivamente los órganos, unidades orgánicas, cargos, acervo documentarios, bienes, recursos, personal correspondientes, entre otros, del Servicio Nacional de Acreditación, del Servicio Nacional de Metrología y de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelaria del Indecopi.

El mencionado plazo podrá ser prorrogado por única vez por Decreto Supremo refrendado por el (Produce) y por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

Una vez culminado el proceso de transferencia de funciones quedarán derogadas expresamente la Ley de Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación y su reglamento, el decreto supremo que encomendó el Servicio de Metrología al Indecopi.

Además se establece un plazo no mayor de 120 días calendarios para aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Inacal.