El publicó hoy un decreto de urgencia que ordena a y otras empresas involucradas en escándalos de corrupción la suspensión de la transferencia, total o parcial, al exterior del íntegro de sus capitales provenientes de las inversiones en el Perú.

De acuerdo al decreto de urgencia N° 003-2017 (), esto incluye la venta de activos, acciones, participaciones o derechos, reducción de capital o liquidación parcial o total de empresas.

[ TAMBIÉN LEA ]

Tampoco podrán transferir al exterior el íntegro de los dividendos o las utilidades provenientes de su inversión, así como las contraprestaciones por el uso o disfrute de bienes ubicados físicamente en el Perú y de las regalías y contraprestaciones por el uso y transferencia de tecnología, incluido cualquier otro elemento constitutivo de propiedad industrial.

Según la norma del Poder Ejecutivo, esta suspensión se aplicará hasta que se efectúe el pago del íntegro de la reparación civil a favor del Estado o venza el plazo de vigencia del decreto de urgencia que es de un año.

En los casos en que sea necesario realizar transferencias al exterior por concepto de pago de deuda de acreedores y otros pagos que puedan afectar el valor de las concesiones o de los activos ubicados en el Perú de titularidad de las empresas involucradas en la norma, dichas transferencias deberán ser previamente aprobadas conforme a los lineamientos y disposiciones que determine el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus).

AlcanceEsta medida comprende a las personas jurídicas condenadas, o cuyos funcionarios o representantes hayan sido condenados, en el país o en el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos contra la administración pública o lavado de activos o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países en agravio del Estado.

Además comprende a las personas jurídicas o empresas que, directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente.

También incluye a las empresas "vinculadas" a las citadas anteriormente. Esto comprende a cualquier persona jurídica o ente jurídico que sea propietario de más del 10% de las acciones representativas del capital social o tenedor de participaciones sociales.

Por otro lado, la norma establece que las entidades del Estado que resulten obligadas a efectuar algún pago por cualquier título a favor de las empresas comprendidas en el decreto de urgencia, así como a las sociedades o consorcios en los que éstas participen, ejercerán el derecho de retención hasta por un monto estimado equivalente al promedio del margen neto de ganancia, después de tributos, de los últimos cinco años en proyectos similares.

Otra disposición es que el Minjus realice o celebre los actos y contratos que sean necesarios para establecer un fideicomiso denominado "Fideicomiso de Retención y Reparación (FIRR), administrado por el Banco de la Nación.

La finalidad del FIRR será recaudar y servir el pago de las reparaciones civiles que las empresas involucradas en el decreto de urgencia harán al Estado.

TAGS RELACIONADOS