Redacción Gestión

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El Ejecutivo oficializó los tres primeros Decretos Legislativos en materia tributaria, en el marco de .

Tal como adelantó el ministro de Economía y Finanzas, dichas normas tienen como objetivo facilitar la y el comercio internacional.

DL N°1108El primer Decreto Legislativo (DL N°1108) modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para dinamizar el sector exportador y que incluye "un nuevo supuesto de exportación" en el primer caso.

Dice la norma: "(…)…modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a fin de perfeccionar la regulación aplicable a las operaciones de exportación, garantizando la neutralidad en las decisiones de los agentes económicos".

Y agrega: "(…) Es necesario modificar la legislación del Impuesto General a las Ventas a fin de incorporar un nuevo supuesto de exportación, adecuando la normativa tributaria vigente a las prácticas de comercio internacional".

DL N°1110El segundo Decreto Legislativo (DL N°1110) modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias y la ley de comprobantes de pagos electrónicos y del IGV.

Sobre el primer caso, dice la norma: "(…) Es necesario realizar modificaciones en su regulación que permitan facilitar su aplicación por parte de los contribuyentes, así como mejorar los mecanismos de control por parte de la Administración Tributaria".

Asimismo, agrega: " (…) es necesario simplificar las obligaciones formales, a cargo de los contribuyentes, vinculadas a la presentación de declaración jurada, así como a la emisión de comprobantes de pago emitidos de manera electrónica, a fin de contribuir con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias".

DL N°1109El tercer Decreto Legislativo (DL N° 1109) modifica la Ley General de Aduanas en varios puntos centrales. El ministro Luis Miguel Castilla resaltó los siguientes:

-Optimiza los controles y obliga a utilizar de manera paulatina el uso de scanners para todas las mercancías que entren y salgan del país.

-Establece un trato equitativo tributario en lo que se refiere a los envíos postales, que unifica la inafectación del IGV y aranceles para envíos postales y envíos de entrega rápida.

-Impulsa la modalidad de despacho anticipado, con la flexibilización y eliminación de ciertas barreras regulatorias.

-Simplifica los procesos administrativos entre la Aduana y los operadores de comercio exterior.