(Foto: USI)
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El publicó hoy el Decreto Legislativo N° 1369 que modifica la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) para servicios en el ámbito de precios de transferencia y operaciones con no domiciliados, y según el (MEF), la medida tiene como objetivo facilitar la acreditación de la deducción de estas operaciones.

“En el caso de , con esta norma se determina las condiciones y límites para la deducibilidad del gasto o costo por servicios en el ámbito de precios, las que solo serán de aplicación para los servicios entre partes vinculadas”, explicó.

Mientras que para las operaciones con no domiciliados, los contribuyentes solo podrán deducir los gastos por sus operaciones con estas empresas, cuando estos sean pagados.

Al respecto, el tributarista de , Raúl Odría, mencionó que modificaciones hechas a los artículos 32-A y 37 de la LIR tienen un carácter anti elusivo específico y entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.

Explicó que la norma regula con mayor profundidad los servicios prestados entre empresas vinculadas, en el marco de la regulación de los precios de trasferencia, estableciendo de manera obligatoria la utilización del Test del Beneficio, que ya se encuentra regulado en la legislación peruana.

En ese sentido, deberá demostrarse que los servicios recibidos de partes vinculadas: (i) proporcionan valor económico o comercial al destinatario, (ii) mejoran su posición comercial, y que (iii) hubieran sido satisfechos por terceros independientes si hubiese existido la necesidad.

“La aplicación de este test, obliga a a tener un análisis profundo de cada operación y el conocimiento de la naturaleza de los servicios que se prestan; pues de ello dependerá la aceptación o no del gasto o costo”, declaró a Gestion.pe.

Asimismo, refirió que se ha dispuesto que los servicios deberán contar con la documentación e información que pueda solicitar el fisco, como condición necesaria para la deducción del costo o gasto.

“Aunque esto deja nuevamente abierta la posibilidad de exigir documentos excesivos o poco razonables como sustento de una prestación de servicios en particular en aplicación de su facultad discrecional”, advirtió.

Añadió que otro cambio es que se ha establecido para los servicios de bajo valor añadido, un límite de deducibilidad calculado sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio así como de su margen de ganancia, el cual no puede exceder el 5% de tales costos y gastos.

“Respecto a la modificación del artículo 37 de la LIR, se ha establecido la obligación de realizar el pago de las regalías y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados, a fin de poder realizar su deducción como costo o gasto; es decir se ha establecido una nueva excepción al principio del devengado para la renta empresarial”, precisó.

Aunque Odría manifestó más allá de los aspectos legales de esta nueva modificación, se le está otorgando a la Sunat nuevas herramientas para , límites y condiciones, que podrá seguir utilizando sobre la actividad formal del Perú.

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