Los proveedores deberán estar inscritos en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles del Osinergmin. (Foto: Difusión)
Los proveedores deberán estar inscritos en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles del Osinergmin. (Foto: Difusión)

El Gobierno emitió un decreto de urgencia en el que establece la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicable a la adquisición de combustible.

Con el Decreto de Urgencia N° 012-2019, se ordena que la devolución a los transportistas del servicio de pasajeros y de carga sea equivalente a 53% del ISC incluido en el precio de venta del diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, por un plazo de 3 años aplicable desde el 1 de enero de 2020.

La devolución del ISC se efectuará en función de los galones de combustible diésel adquiridos por el transportista, del distribuidor mayorista y/o minorista, o el establecimiento de venta al público de combustibles.

El transportista sujeto al beneficio de devolución del ISC, debe cumplir con las siguientes condiciones:

1. Tener autorización vigente para prestar servicios otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

2. No contar con sanciones de transporte y tránsito impuestas por las autoridades competentes mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa, conforme lo establezca el Reglamento.

3. Emitir comprobantes de pago electrónicos por la prestación de tales servicios, en tanto esté obligado, de acuerdo con las normas que emita la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

4. Contar con vehículos dentro de los márgenes de antigüedad que establezca el reglamento.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) será la encargada de la devolución del ISC en la forma y plazos establecidos en las normas reglamentarias -que se publicarán dentro de 30 días calendario contados desde hoy-, y se realizará a través de Notas de Crédito Negociables.

Los proveedores deberán estar inscritos en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles del Osinergmin.

Al respecto, el abogado tributarista Jorge Picón señaló que “en teoría esta medida debería reducir el costo del servicio de transporte, porque el Estado va a reducir sus ingresos, sin embargo, no necesariamente se va a traducir en la reducción de las tarifas al usuario final, porque no hay control de precios en ese sector”.

“El efecto en los precios no necesariamente va a ser tan fuerte como en la recaudación”, agregó.

No obstante, por tratarse de un sector altamente informal, esta devolución puede tener como objetivo beneficiar a los transportistas formales, para que cuenten con una mayor ventaja frente a la competencia informal.

Por otro lado, señaló que en la mayoría de países los beneficios tributarios son dirigidos a vehículos que utilizan combustibles más ecoamigables que el petróleo, por lo que la norma recientemente emitida “va en contra de la tendencia mundial”.