El Poder Ejecutivo publicó hoy un decreto legislativo para establecer medidas necesarias y complementarias para la eficiente ejecución e implementación del Plan de Reconstrucción con Cambios de las zonas afectadas por el Niño Costero.

La norma se dictó en el marco de la delegación de facultades legislativas en materia de reconstrucción por 60 días que otorgó el Congreso al Poder Ejecutivo.

Justamente, en el marco del proceso de reconstrucción se faculta la transferencia a título gratuito de predios estatales a favor de particulares, para la ejecución de programas de vivienda de interés social o cualquier otra modalidad de vivienda para la población damnificada por desastres naturales.

“En caso no se destine el predio estatal a la finalidad para la cual fue transferido revertirá el dominio a favor del Estado, sin obligación de reembolso alguno”, dice el texto del decreto legislativo.

Zonas no mitigables

Los gobiernos regionales o gobiernos locales que tengan intervenciones dentro del plan de reconstrucción deben repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en zonas no mitigables y recuperar extrajudicialmente el predio, y para ello tendrán el apoyo de la Policía Nacional del Perú (PNP).

“No procede la aplicación de los mecanismos de defensa posesoría establecidos en los artículos 920 y 921 del Código Civil en favor de los invasores u ocupantes ilegales en zonas no mitigables”, señala el decreto.

Mientras que la recuperación extrajudicial no exonera de responsabilidad civil y/o penal a quienes ocuparon de manera ilegal las zonas no mitigables.

El BFH

La norma faculta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) a atender con el BFH en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva o con Proyecto de Vivienda de Interés Social (ejecutados por el Estado), a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabilitadas, que no puedan acceder a la reconstrucción de sus viviendas con el BFH en la modalidad de Construcción de Sitio Propio.

Por su parte, elMVCS, a través de sus órganos de línea, programas u órganos adscritos, verificará la conclusión de la construcción de la obra de edificación o entrega de la vivienda nueva o vivienda reforzada que se ejecute con el BFH en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, Adquisición de Vivienda Nueva, y el Bono de Proyección de Vivienda Vulnerable a Peligro Sísmico.

Licencias

Las construcciones de viviendas de damnificados del Niño Costero que se realicen con el Bono Familiar Habitacional, como parte del proceso de reconstrucción con cambios, quedarán exceptuadas de los requisitos y procedimientos para la obtención de la licencia de edificación establecida en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

Dicha disposición se aplicará a los BFH que se entreguen en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio.