Redacción Gestión

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El publicó hoy el decreto legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, y que entre sus medidas figura que el abono de las cuotas sindicales debe realizarse necesariamente mediante el mecanismo de retención por parte del empleador.

El empleador estará obligado a realizar el depósito de las cuotas retenidas en una cuenta del sistema financiero, de titularidad de la organización sindical, en un plazo no mayor de tres días hábiles de efectuada la retención.

"Está prohibido el abono de las cuota retenidas en cualquier otra modalidad bajo sanción administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Inspección de Trabajo", señala la norma que fue aprobada en el marco de las facultades legislativas que dio el Congreso al Poder Ejecutivo en materia de seguridad ciudadana.

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La organización sindical perceptora de esta cuota deberá proceder a la apertura de una cuenta en el sistema financiero.

Cuando la organización sindical esté afiliada a organizaciones de grado superior, el empleador descontará de la cuota sindical la parte proporcional y la abona a la cuenta del sistema financiero de tal organización, en un plazo no mayor de tres días hábiles de efectuada la retención.

Por su parte, el empleador debe registrar el monto de descuento por cuota sindical en la planilla electrónica, indicando el número de registro sindical o el número de Registro Único de Contribuyente (RUC) de la organización sindical.

Si la organización sindical no es titular de una cuenta del sistema financiero, el empleador que retiene la cuota sindical se constituirá en depositario hasta que la organización le comunique la cuenta de su titularidad. Mientras dure esa situación, no se generará ningún tipo de interés u otro beneficio en favor de ninguna de las partes.

La norma señala que las organizaciones sindicales perceptoras de las cuotas sindicales deberán abrir una cuenta bancaria o del sistema financiero en un plazo de 30 días calendario.

También otorga un plazo no mayor a 30 días calendario a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para emitir las disposiciones que sean pertinentes para adecuar su marco normativo a estas medidas. Ese mismo plazo se dará a las entidades del sistema financiero para adecuar sus procedimientos.

RegistrosEl decreto legislativo también establece la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC) y el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil (RENOCC).

El RETCC es habilitante para el desempeño de la actividad de construcción civil en obras que superen las 50 Unidades Impositivas Tributaria (UIT), cuyo reglamento será elaborado y aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Este reglamento establecerá los requisitos y procedimientos para la inscripción y renovación, causales de suspensión y cancelación, y demás normas de aplicación del RETCC.

Además el MTPE tendrá a su cargo la aprobación del reglamento del RENOCC que es "obligatorio" para las empresas contratistas o sub-contratistas que, conforme a la Ley de Fomento para la Inversión Privada en la Construcción, realicen obras de construcción civil cuyos costos individuales que excedan las 50 UIT, equivalentes a S/. 192,500.