El publicó hoy el decreto legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el cual crea un Régimen de Apoyo Transitorio que busca mejorar la eficiencia de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) y las condiciones de prestación de los servicios de saneamiento.

Ello será posible mediante la ejecución de acciones destinadas al reflotamiento de la empresa, en términos de sostenibilidad económica – financiera, sostenibilidad en la gestión empresarial y sostenibilidad de la prestación de los servicios, para el logro de los objetivos de la política pública del sector saneamiento.

Las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio gozan de un régimen legal especial, cuyos alcances se encuentran regulados en el decreto legislativo. La dirección de este régimen se encuentra a cargo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).

[ TAMBIÉN LEA ]

Este régimen tiene una duración máxima de 15 años, excepto en los casos que durante la vigencia del régimen se suscriban convenios de transferencias de recursos para el financiamiento de los proyectos de inversión en saneamiento, en cuyo caso el plazo del régimen se sujeta al plazo de los referidos contratos.

Las empresas prestadoras incorporadas al régimen gozarán de la protección patrimonial establecida en la Ley General del Sistema Concursal, la cual se mantiene hasta la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio en cada empresa.

El OTASS, en función de la priorización aprobada, declara el inicio del régimen para cada empresa prestadora, mediante Acuerdo de Consejo Directivo, el cual está sujeto a la ratificación del ente rector.

El ente rector prioriza la asignación de recursos financieros para la implementación de las acciones inmediatas del Régimen de Apoyo Transitorio, cuya vigencia comenzará al día siguiente de la resolución ministerial que da inicio formalmente al apoyo.

Cada tres años de iniciado el Régimen de Apoyo Transitorio, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) evaluará la situación de la prestación de servicios de saneamiento en el ámbito de las empresas prestadoras comprendidas en el régimen.

De acuerdo al resultado de la evaluación, el Consejo Directivo de la Sunat determinará si las causales que motivaron el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio han sido revertidas, recomendando al OTASS la continuidad o la conclusión del régimen.