A través de facultades legislativas el Ejecutivo autoriza a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria () a establecer que sean terceros los que efectúen la comprobación material en el sistema de emisión electrónica.

Según el Decreto Legislativo 1314, la Sunat se encuentra facultada a establecer que sean terceros los que efectúen esa comprobación con carácter definitivo, previa inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos.

Para el efecto, indica, la deberá establecer los requisitos para que los sujetos sean anotados en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos, además de las obligaciones de estos.

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Asimismo, el emisor electrónico puede determinar a cuál de los sujetos que esté inscrito en el aludido registro contrata para que se encargue de realizar la comprobación respectiva.

Señala que el sujeto que incumpla las obligaciones establecidas será sancionado por esta con el retiro del Registro de Operadores de Servicios Electrónicos por un plazo de tres años, contados desde la fecha en que se efectúe el retiro o una multa de 25 UIT (101,250 soles), de acuerdo con los criterios que señale.

VigenciaLa normativa fija que lo establecido entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación, es decir desde el 1 de enero del 2017.

De igual forma, autoriza excepcionalmente, y hasta el 31 de diciembre del 2018, a las entidades que se encuentren bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado, a contratar terceros inscritos en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos que tendrán a su cargo la comprobación informática.

Ello a través del procedimiento de selección de comparación de precios regulada en la referida ley.

Por último, estipula que el sistema de emisión electrónica podrá ser de uso obligatorio cuando se hayan inscrito por lo menos tres sujetos en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos que brinden el servicio en el ámbito nacional.

(Fuente: Andina)