Inversión pública
Inversión pública

Tal como se adelantó hace algunos días, el la ley aprobada por el Congreso de la República para modificar los alcances del Decreto de Urgencia N° 003-2017, que buscaba la continuidad de los proyectos que estaban en poder de las empresas involucradas en .

La ley incorpora a nuevos sujetos a los alcances del Decreto de Urgencia N° 003 y así extiende sus efectos a las en calidad de socios, asociados o consorciados con una participación mayor al 5% con una persona jurídica que haya sido condenada, que haya aceptado responsabilidad directamente o a través de sus representantes o que sus directivos hayan sido condenados, por actos de corrupción.

Según la observación del Poder Ejecutivo enviado al Congreso, esta autógrafa de ley genera un riesgo en el desarrollo de inversiones que representan el 13% del presupuesto de inversión del Perú.

“La autógrafa de ley genera una impacto directo de los proyectos de inversión en ejecución”, advierte el documento del gobierno.

Añade que las medidas propuestas generan riesgo de insolvencia sobre las personas jurídicas a las que se pretende incluir, por lo que se pone en riesgo la continuidad de diversos proyectos de inversión.

Según el análisis hecho por el Poder Ejecutivo, los cambios al pondría en riesgo proyectos de asociaciones público – privadas (APP) por S/ 4,201 millones.

A esto se suman otros S/ 378 millones en proyectos de inversión pública que serán ejecutados por las empresas que podrían ser incluidas en el decreto de urgencia.

“El riesgo en el desarrollo de inversiones, ya sea a través de su paralización o cancelación, por el riesgo crediticio y/o insolvencia del concesionario o contratista, generaría un impacto en proyectos de inversión pública y pública-privada por S/ 4,580 millones aproximadamente”, subrayó.

Precisó que ese monto representa el 13% del presupuesto de inversión del Perú destinado a gastos de capital en el presente año.

Sustento
Según el Poder Ejecutivo, existen contingencias fiscales derivadas de la activación de las cláusulas de equilibrio económico financiero en los contratos de las APP.

Dichas cláusulas de restablecimiento de equilibrio económico-financiero a favor de los concesionarios, es invocado por las partes únicamente en caso dicho equilibrio se vea afectado, exclusivamente debido al cambio de leyes aplicables.

Esos cambios de leyes deberán tener impacto directo con aspectos económicos-financieros vinculados a la variación de ingresos o costos asumidos por el inversionista.

"Los contratos de APP tienen la cobertura de un decreto supremo mediante el cual se otorga seguridades y garantías del Estado peruano en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del concedente", anotó.

De esta manera, el Estado peruano tiene la obligación de compensar por la afectación generada (a los concesionarios) por los cambios normativos.

En ese sentido, advirtió que al expedirse la autógrafa de ley existe una alta probabilidad que se genere una variación en los ingresos o costos de los concesionarios que serían incluidos en el DU N° 003 y debido al mecanismo de equilibrio en los contratos de APP, el Estado tendría que asumir la contingencia fiscal derivada del impacto de la autógrafa de ley en los ingresos de las concesiones.