La Comisión de Economía del Congreso aprobó la propuesta del Informe que establece el alcance del artículo 1 de la Ley 28965, Ley de Promoción para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos Altamente Migratorios.
La aprobación de este informe tendría un efecto positivo en la extracción de recursos hidrobiológicos por embarcaciones extranjeras, indicaron los Miembros de la Comisión.
Importancia
Esto se debe a que, anteriormente, existía un conflicto acerca de si el Ministerio de Producción (Produce) era competente para emitir opinión sobre el contenido del artículo 1 de dicha Ley, ya que se consideraba que la ley tocaba temas principalmente tributarios.
Sin embargo, la Comisión de Economía indicó que Produce sí tiene competencia, toda vez que la Ley regula aspectos relativos al uso de combustible en barcos pesqueros y, además el resto de la ley hace mención expresa a dicha entidad.
¿Por qué es importante que Produce pueda dar opinión sobre el alcance del artículo 1 de esta ley?
La ley 28965 fue creada bajo un criterio de Produce que buscaba fomentar la extracción de recursos hidrobiológicos, no con un enfoque recaudador de impuestos.
En ese sentido, se supone que el artículo 1 debe jugar a favor de las embarcaciones extranjeras y no debe ser utilizado como herramienta para recuadar más impuestos.
Sin embargo, desde su emisión, Sunat dió una interpretación distinta sobre el alcance de la norma, dando trato diferenciado a las embarcaciones extranjeras dependiendo de la condición de la mercancía extraída.
Esto, de acuerdo a la Comisión, contravenía el informe de Produce y además desnaturalizaba la ley, ya que, en lugar de promover la extracción, tenía un enfoque recaudador, lo cual afecta de manera negativa el mercado.
En ese sentido, la Comisión busca que no prevalezca el criterio de la Sunat sino que prevalezca la de Produce, la cual garantiza mayores derechos y no un animo recaudador hacía las embarcaciones extranjeras.