La Sala Penal de la Corte Suprema determinó que no existe responsabilidad penal por delito ambiental de una empresa solo por ser gerente general, representante, director o tener un cargo de control (Cas N° 455-2017-Pasco).

El fallo declaró fundada la impugnación de un gerente general y un gerente de Operaciones denunciados por el Ministerio Público como presuntos autores del delito de contaminación ambiental, y ordenó su archivo.

El caso

El Ministerio Público denunció a una empresa por contaminación ambiental debido a que en el desarrollo de las operaciones mineras de una de sus unidades, sus efluentes minero-metalúrgicos fueron descargados en un río de la zona.

En la acusación, respecto del gerente general se detalló en la denuncia que era responsable por: “Tener un deber jurídicamente relevante de impedir la producción de sucesos contaminantes, sin adoptar medidas gerenciales para evitarlo”.

En el caso del gerente de Operaciones, la Fiscalía indicó que: “En su condición de gerente de Operaciones de la compañía minera, transgredió el deber de garante de la protección del ambiente, durante la dirección de las operaciones".

Así, para el Ministerio Público, la infracción al deber de garantes de la protección del ambiente es no adoptar medidas para evitar la producción de los sucesos contaminantes denunciados, es decir, la omisión de evitar, permitir o tolerar actos contaminantes.

Sin embargo, la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema precisó que solo existirá una responsabilidad penal si el cargo implica la competencia específica frente a la prevención de infracciones ambientales.

El delito contra el medio ambiente, es decir, verter líquidos, gaseosos o de cualquier naturaleza por encima de los límites establecidos alterando la flora, fauna y otros tiene una sanción de hasta tres años de cárcel.