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Miguel Juape Pintomjuape@diariogestion.com.pe

El (CT) establece que el gerente de una empresa que adeuda impuestos y no los paga, responderá con su patrimonio si se demuestra dolo (intención), negligencia y abuso de sus facultades para no cumplir con esa obligación. Pero existen once casos en los cuales el CT presume esta negligencia (ver tabla), los que serán usados para atribuir la responsabilidad a los gerentes.

Al respecto, precisó que el gerente será responsable si tiene la facultad de decidir si paga o no los impuestos; o si la empresa, por su comportamiento, califica como evasora (no llevar contabilidad, tener condición de "no habida" entre otros).

Refirió que está enviando "cartas inductivas" recordando a los gerentes que "si existen deudas y está señalados en los supuestos del CT, el gerente tendría que ordenar el pago de los impuestos".

Además, reveló que la Sunat ha puesto la mira en las empresas grandes y medianas, aunque la norma es de aplicación general a todas las empresas.

Al respecto el tributarista , opinó que difícilmente las grandes empresas se encontrarán en alguno de los casos en que se presuma negligencia del gerente, por lo que se trataría más que nada de un psicosocial de la Sunat.

ProcedimientoCecilia Delgado dijo que no existe un procedimiento expreso de la Sunat para estos casos.

Explicó que según el Tribunal Fiscal, la Sunat debe emitir una nueva determinación (una nueva acotación) al gerente sobre la deuda tributaria, porque así permite al deudor impugnar esta medida y garantizar su derecho de defensa.

Estimó también que el procedimiento de cobranza solidaria podría durar al menos 3 años, antes de que se embargue algunos de los bienes del gerente.