Un reciente fallo del Tribunal Fiscal (TF) -que puede ser aplicado como precedente para casos similares- determinó que la indemnización por despido arbitrario pactada a favor de un trabajador que renunció a su primer empleador para ser recontratado inmediatamente por otra empresa, puede ser considerada como un gasto deducible para la primera empresa, pese a que no exista relación laboral a la fecha de pago.

Mauro Ugaz, socio de EY, dijo que este tipo de acuerdos es usual a nivel de cargos de rango medio y alto (gerentes y otros), así como trabajadores especializados, o cuando la rotación de trabajadores sirve para el entrenamiento del grupo empresarial.

Así, con la firma del acuerdo, estos trabajadores podrían asegurarse el pago de dos indemnizaciones, resaltó. Agregó, que es usual en este tipo de operaciones que se negocie con el personal que se traspasa de una empresa a otra la recontratación previa renuncia del trabajador a la primera empresa en grupo de empresas y otros (ver opinión).

Sin embargo, la renuncia del trabajador previa a la recontratación ocasionaba la pérdida del derecho a la indemnización por el tiempo de servicios de su primer empleador, ya que empieza en la segunda empresa desde cero.

Ahora, a partir de este fallo, un despido arbitrario por parte de su nuevo empleador, el trabajador podrá reclamar la indemnización también de su primer empleador.

Ello, en la medida en que la iniciativa para la renuncia y recontratación es buscada por este primer empleador.

El precedente
El TF explicó que la ley del Impuesto a la Renta (IR) reconoce como un gasto deducible para una empresa los pagos que entregue a sus trabajadores como un incentivo para su renuncia (RTF N° 02371-3-2017).

Sin embargo, la ley del IR no considera como gasto deducible el pago de las indemnizaciones ni entregas de dinero si corresponden a un acto de liberalidad (o sin justificación).

Por esa razón, la administración tributaria cuestionó que el pago se realizó producto de un acuerdo contraído con un extrabajador que fue despedido arbitrariamente por otro empleador y con el cual la empresa acotada no mantenía ningún vínculo laboral.

Sin embargo, el TF explicó que la suma de dinero que se entregó a favor del extrabajador no corresponde a una liberalidad (con un extrabajador), ya que tuvo una finalidad concreta, derivada de una obligación contractual.

Y aclaró que en el caso de una recontratación inmediata de un trabajador, si existe un pacto de pago de una indemnización por el tiempo de servicios de su primera relación laboral, este monto puede ser deducido para efectos del pago del IR.