Economía peruana. (Foto: USI)
Economía peruana. (Foto: USI)

En la víspera, la Comisión de Economía del Congreso aprobó por mayoría el dictamen del proyecto de , pese a que los voceros de la bancada de Fuerza Popular pidieron que siga siendo debatida. ¿Qué novedades trae la propuesta?

Rafael Boisset, socio de M&A de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría Perú, indicó que fijar umbrales para estas operaciones, mediante norma con rango de ley, otorga mayor seguridad jurídica sobre los criterios que utilizaría la autoridad administrativa.

“De establecerse umbrales vía normas reglamentarias, estos podrían ser susceptible de influencias negativas por parte del gobierno de turno”, anotó.

Aunque esto tiene un lado negativo y es que al fijarse umbrales a través de una ley, se dificulta la posibilidad de modificar estos valores en función al desenvolvimiento y necesidades de la economía nacional. “Su fijación vía reglamentaria hubiese permitido mayor flexibilidad de cara a potenciales modificaciones”, puntualizó.

En segundo lugar, los umbrales fijados serían acordes a la práctica internacional sobre la materia y basados en dos criterios:

a) Si la suma del valor de las ventas brutas totales en el país de las empresas involucradas alcanza un valor igual o superior a 100,000 UIT.

b) Si el valor ventas brutas totales en el país de al menos dos de las empresas involucradas en la operación haya alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior un valor igual o superior a 20,000 UIT.

En este punto sí objetó que para la situación actual de la económica peruana, y en el medida que el Perú recién está incorporando este sistema, dichos umbrales podrían calificar como muy bajos, incluyendo a una mayor cantidad de empresas dentro de este control previo y así se podrían “entorpecer posibles inversiones”.

Otro aspecto positivo del dictamen es que los plazos correspondientes a los procedimientos de evaluación son acordes a la regulación internacional. “Pero para la economía nacional, el plazo de 90 días aplicables a la segunda fase de evaluación (compleja) sería excesivo”, alertó.

“La aplicación del silencio administrativo negativo permite evitar la aprobación automática de operaciones que puedan generar posibles efectos negativos”, añadió, aunque precisó que usar el silencio administrativo positivo “hubiese promovido de autorizaciones sea más eficiente y célere”.

También consideró beneficioso que se regulen dos tipos de procedimientos: i) uno que sería de revisión rápida, incluyendo tanto las operaciones que no se insertarían bajo la regulación como las que, estando comprendidas, no generan mayores dudas sobre sus efectos; y, ii) aquel correspondiente a operaciones complejas.

“Pero hubiese sido recomendable una regulación diferenciada del procedimiento de consulta previa, distinguiéndolo claramente de otros procedimientos y permitiendo que se conozcan los alcances particulares de esta operación”, subrayó.

Otro aspecto positivo es la existencia de dos etapas con plazos diferenciados según la existencia o no de posibles restricciones a la competencia (“serias preocupaciones sobre los efectos restrictivos de la operación”). “Esto dotaría de celeridad la aprobación de concentraciones que no involucrarían posibles riesgos”, dijo.

Aunque en este punto consideró que el dictamen no brinda mayores alcances objetivos sobre cuándo se entendería que una concentración genera “serias preocupaciones” sobre sus efectos anticompetitivos.

Según Boisset, se prevé la posibilidad de imponer medidas correctivas para restablecer los posibles efectos negativos de operaciones de concentración no autorizadas.

“La posibilidad de ordenar la disolución de la operación como medida correctiva ante posibles incumplimientos puede vulnerar los derechos constitucionales de libertad de contratación”, señalo como posible punto en contra.

Boisset manifestó que la norma faculta adecuadamente al Indecopi para la aprobación de una nueva escala remunerativa, permitiéndole asignar los recursos económicos necesarios para solventar esta nueva función.