Redacción Gestión

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El sistema registral peruano busca mejorar su seguridad jurídica. Uno de los cambios que se preparan es tipificar como delito penal los fraudes registrales, con lo cual se endurecerán las penas para quienes los cometan.

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, vienen elaborando una serie de cambios normativos en materia registral, como parte de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso.

El abogado de la Dirección Técnica Registral de la Sunarp, Jorge Rojas, explicó que actualmente en el Código Penal lo único que alcanza a los temas registrales es la falsificación de documentos, pero tiene penas bastante leves.

"Como el Código Penal se rige por el principio de legalidad, estamos incorporando un tipo legal específico para aquellas falsificaciones que ocurran en el registro y generen una mayor incidencia de pena", afirmó el funcionario.

Penas de cárcelActualmente, según el Código Penal, las penas por fraude "no registral" son de hasta seis años, y en el caso de fraude agravado "no registral" pueden llegar hasta ocho años de cárcel.

Por ello, el tercero que adquiere un bien está protegido por la buena fe registral (protección por la publicidad del registro frente a terceros), entonces, tanto el registrador como el defraudador de ese hecho, actualmente no pueden ser sancionados con prisión.

Ahora con las facultades del Ejecutivo, estas situaciones no se convalidarán. Por ejemplo, hoy en un fraude entre dos personas (con uno de ellos que es engañado), el registrador inscribirá esa anotación, y si otra tercera persona adquiere el bien, esa venta está libre de sanción penal. Lo que buscaría la ley es que la transacción fraudulenta quede anulada y no se perjudique al que vendió la casa y fue engañado, además que se sancione al registrador, que a sabiendas participó en la inscripción, e incluso a los notarios que dan fe de estos hechos fraudulentos.

Más cambiosLa nueva ley podría incluir reglas para que el registrador evite abusos. Por ejemplo, en los casos limítrofes de delimitaciones territoriales municipales se carece de un marco teórico y ello hace posible los conflictos como el que ocurre entre Magdalena y San Isidro.

O el relacionado con la ley del notariado. Aquí la intención es que los notarios utilicen obligatoriamente mecanismos tecnológicos para la identificación de quienes hagan trámites registrales.

Así, los notarios deberán usar los lectores biométricos para la identificación y se establecerá un régimen de sanciones si es que no se utiliza este mecanismo. "Los notarios no están usando los lectores biométricos", dijo el jefe de la Sunarp, Mario Solari.

Según Solari, este paquete de normas se publicará a más tardar en 30 días, tiempo menor a los 90 días que les dio el Congreso de la República en la delegación de facultades legislativas aprobada el 18 de junio.

En este grupo normativo también se implementará la figura penal para quienes invadan inmuebles inscritos a nombre del Estado o bajo su posesión o administración, así como en caso de que se afecte el patrimonio cultural. El arbitraje también tendrá ajustes y se plantea la creación de un registro de árbitros. Para ello esperan las recomendaciones de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Inscripción digital de poderesLa Sunarp informó que desde el próximo 10 de agosto, a nivel nacional, las mypes podrán constituirse empleando solo firma digital.

Además, bajo la misma modalidad se podrán inscribir los poderes otorgados por personas naturales, lo cual permitirá garantizar la autenticidad e integridad del parte firmado digitalmente por el notario. "Este es el futuro de los Registros Públicos", dijo el jefe de la entidad, Mario Solari.

Cifras y datosInmatriculación. Ica, Piura, Puno y Ayacucho concentraron el 33% de inscripciones de predios por primera vez entre el 2005 y el 2015.

Compraventa. Creció hasta el 2012 en el Perú y en los últimos tres años se mantiene ligeramente por debajo de 200,000 por año.