Indecopi dice que los productos alimenticios que se comercializan deben cumplir con la característica de idoneidad e inocuidad, en tanto se encuentran relacionados con la salud e integridad de los consumidores.(Foto: USI)
Indecopi dice que los productos alimenticios que se comercializan deben cumplir con la característica de idoneidad e inocuidad, en tanto se encuentran relacionados con la salud e integridad de los consumidores.(Foto: USI)

Una nueva investigación para las marcas de GW Yichang e Idelbueno de BuenasVentas.

, a través de dos Comisiones de Protección al Consumidor, inició procedimientos administrativos sancionadores contra las empresas Buenasventas Distribuciones S.A.C. y GW Yichang & CIA S.A. por la importación y comercialización de conservas de caballa, de Tropical Food Manufacturing (Ningbo) Co. Ltd., de China que contendrían parásitos, según la alerta sanitaria de .

En el caso de Buenasventas Distribuciones S.A.C., el procedimiento sancionador se inició tras la denuncia presentada por la Asociación Civil Más que Consumidores, ante la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (CC2), por importar el producto “conserva de entero de caballa en salsa de tomate”.

Al recibir la denuncia, la CC2 solicitó información a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi, sobre las inspecciones que había realizado a consecuencia de la alerta sanitaria de Sanipes, verificando la importación de dicho producto por parte de Buenasventas.

Así, decidió iniciar el procedimiento por presunta infracción a los artículos 19 (idoneidad) y 30 (inocuidad de los alimentos) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que precisa que todos los productos alimenticios que se comercializan deben cumplir con la característica de idoneidad e inocuidad, en tanto se encuentran relacionados con la salud e integridad de los consumidores.

Caso Yichang
Respecto del procedimiento administrativo sancionador contra GW Yichang & CIA S.A., (que tiene las marcas y ) este se inició de oficio, es decir por iniciativa de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del , porque habría infringido los mismos artículos 19 y 30 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al importar y comercializar “trozos de caballa en aceite vegetal y sal”, el cual también contendría gusanos parásitos en su interior, de acuerdo a lo informado por Sanipes.

GW Yichang & CIA S.A. importó los productos de la empresa china Tropical Food Manufacturing (NINGBO) CO. LTD. a través de sus marcas y

Cabe precisar que las empresas denuncias se encuentran dentro de la palzo para presentar descargos, de acuerdo al debido al proceso.

La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente, en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.