El decreto supremo publicado este viernes y las medidas que contiene sobre los medicamentos para tratar el COVID-19 entrará en vigencia a partir del sábado 8 de agosto. (Foto: GEC)
El decreto supremo publicado este viernes y las medidas que contiene sobre los medicamentos para tratar el COVID-19 entrará en vigencia a partir del sábado 8 de agosto. (Foto: GEC)

Las farmacias o boticas que no informen sobre el precio o el stock de los medicamentos usados para el tratamiento del COVID-19 podrán ser multados con hasta S/ 8,600, según el publicado este viernes.

La norma de hoy incorpora dos nuevas sanciones al Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 059-2020, que busca garantizar el acceso a medicamentos para el tratamiento del coronavirus.

Las farmacias y boticas serán sancionadas con una multa de una UIT (S/ 4,300) en el caso de que incumplan por primera vez con la obligación de suministrar a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) los datos del stock disponible de los medicamentos. Si se incumple por segunda vez o más, se aumentará la sanción a 2 UIT (S/ 8,600).

Del mismo modo, se cometerá la infracción en caso no se suministre a la ANM la información sobre los precios de venta de los productos contra el COVID-19. Las multas podrán ser de 1 UIT o 2 UIT, dependiendo de si se trata de la primera o segunda vez que se incurre en la mala práctica.

La ANM es la entidad responsable de proponer políticas y, dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la “Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios”. Además, es responsable de convocar y coordinar con organizaciones públicas y privadas, y la comunidad en general el cumplimiento de la mencionada ley.

InfracciónFarmacia o BoticaFarmacia de los establecimientos de saludBotiquínDrogueríaAlmacén especializadoLaboratorioNo farmacéutico
Por no suministrar a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) sobre los datos del stock disponible de medicamentos para tratar el COVID-191 UIT (al incumplir por primera vez). 2 UIT (al incumplir por segunda vez o en lo sucesivo).Establecimiento privado: 1 UIT (al incumplir por primera vez). 2 UIT(al incumplir por segunda vez o en lo sucesivo).
Establecimiento público: 0.5 UIT (al incumplir por primera vez). 1 UIT(al incumplir por segunda vez o en lo sucesivo).
NA4 UIT (S/ 17,200)NA4 UIT (S/ 17,200)NA
Por no suministrar a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) sobre los precios de venta de los medicamentos para tratar el COVID-19Farmacia-Botica/Remype 0.5 UIT o S/ 2,150 (al incumplir por primera vez). 1 UIT (al incumplir por segunda vez o en lo sucesivo).Establecimiento privado: 1 UIT(al incumplir por primera vez). 2 UIT(al incumplir por segunda vez o en lo sucesivo)
Establecimiento público: 0.5 (al incumplir por primera vez). 1 UIT (al incumplir por segunda vez o en lo sucesivo)
NA4 UIT (S/ 17,200)NA4 UIT (S/ 17,200)NA

El decreto supremo publicado este viernes y las medidas que contiene entrarán en vigencia a partir del sábado 8 de agosto.

El documento lleva las firmas del presidente de la República, Martín Vizcarra; de la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, y de la ministra de Salud, Pilar Mazzetti.