Los familiares de más de 21,600 comprendidos en los grupos de pago aprobados por la Comisión Ad Hoc se beneficiarán con el Decreto Supremo Nº074-2017-EF que simplifica el proceso de devolución de aportes.

A propuesta de la Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625, se aprobó el Decreto Supremo Nº 074-2017-EF que establece un orden de prelación para que los herederos de los fonavistas fallecidos puedan cobrar la devolución de los aportes.

La medida beneficia a los familiares de más de 21,600 fonavistas beneficiarios fallecidos comprendidos en los grupos de pago, quienes no podían cobrar al no contar con el testamento o sucesión intestada, precisó la Secretaría Técnica de la mencionada Comisión Ad Hoc.

¿Cómo funciona?De acuerdo al dispositivo legal, el orden de prelación es el siguiente: en primer lugar, el cónyuge o conviviente; en segundo lugar, los hijos, luego los padres, los hermanos y, finalmente las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si la hubiera.

Con este decreto supremo ya no es necesario contar con testamento o efectuar el trámite de sucesión intestada si es que no se tiene. Así, el cónyuge o conviviente podrá cobrar con solo presentar la partida de matrimonio o declaración de unión de hecho.

En caso de no haber cónyuge, los hijos podrán cobrar presentando su partida de nacimiento. En caso, no contar con los hijos, los padres presentarán la partida de nacimiento del fonavista fallecido. De no haber padres ni hijos, los hermanos presentarán su partida de nacimiento de cada uno de ellos y la del fonavista beneficiario fallecido. La sucesión intestada o testamento se presentará solo en caso que fueran otros beneficiarios.

Hasta antes de este decreto supremo, para cobrar la devolución, era necesario que los herederos presenten en el Banco de la Nación la fotocopia legalizada notarialmente de la sucesión intestada o del testamento.