A inicios de julio, el Congreso de la República promulgó la Ley 30976 que modificó la norma de las zonas franca y comercial de Tacna, luego de que el presidente de la República, Martín Vizcarra, no la promulgara en el plazo correspondiente.
Esta norma incluye una serie de cambios en la denominada Zofratacna, entre ellos, la facilitación para el comercio de artículos de aseo, perfumes y cosméticos. Hasta antes de esta modificación existían muchas restricciones para la importación de dichos productos, como la obligatoriedad de constituirse como una droguería, el mismo requisito que se le exige a la industria farmacéutica.
Ahora, este requisito fue eliminado y el importador de estos productos podrá hacerlo directamente, sin la necesidad de tener un químico farmacéutico.
Reglamento
Precisamente, el Ministerio de Salud (Minsa) reglamentó este punto y puso como requisito para el ingreso de estos productos contar con la autorización de la Dirección Regional de Salud de Tacna.
Esta dirección deberá emitir una respuesta en un plazo de siete días hábiles tras recibir la solicitud, de no hacerlo se aplicará el silencio administrativo positivo.
Además, para el almacenamiento de este tipo de productos ligados a la higiene se deberá cumplir con una serie de condiciones como que estén ubicados en anaqueles y vitrinas separados de otros productos.
Las empresas que se dediquen a este rubro deben contar con la notificación sanitaria obligatoria para importar y comercializar dichos productos. En su defecto, el usuario de Zofratacna puede acogerse a una notificación existente.
Multas
En caso de que las empresas de este rubro importen o comercialicen productos sin cumplir con lo estipulado en el reglamento se decomisarán los productos. Si no cuenten con las condiciones sanitarias, se procederá con el decomiso o una multa del 10% de una UIT.