Aquellos que se dediquen a actividades esenciales deberán tener el nuevo pase vehicular y laboral.  (Foto: GEC)
Aquellos que se dediquen a actividades esenciales deberán tener el nuevo pase vehicular y laboral. (Foto: GEC)

El Ministerio de Trabajo, a través de la Secretaría del Consejo Nacional de Trabajo, detalla que durante la inmovilización social obligatoria, no están contempladas el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros y servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery).

Dicha medida se establece en las modificaciones e incorporaciones relativas al artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2021-PCM.

También podría circular, las personas para la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos y servicios funerarios.

En cuanto a las actividades económicas, también estará permitido el transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

También está permitido el personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación.

La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.

Extranjeros

Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.

Construcción permitido

Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican a las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, quedando excluidas del Estado de Emergencia Nacional.

El MTPE detalla ya sea que esas actividades sean desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno y/o por terceros contratados por ellos, incluyendo, pero no limitándose, a concesionarios o contratistas.

“Para ello deberán cumplir únicamente su Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el trabajo”, sostiene el MTPE.

Prevención

El Gobierno detalla que, en todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.

También, que hasta el 14 de febrero de 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:

- Nivel de alerta alto: domingos

- Nivel de alerta muy alto: sábados y domingos

- Nivel de alerta extremo: todos los días

Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.

Elecciones 2021

Por otro lado, durante la inmovilización social obligatoria se exceptúa al personal de los organismos del sistema electoral peruano; siempre que porten su credencial o documento que acredite el vínculo con la entidad y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación.

Límite al ejercicio de la libertad de tránsito de las personas

Según el artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, se dispone la inmovilización social obligatoria desde el 31 de enero al 14 de febrero, conforme el nivel de alerta de acuerdo con el siguiente detalle:

 Nivel de alerta moderado: desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas

 Nivel de alerta alto: desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas

 Nivel de alerta muy alto: desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas

 Nivel de alerta extremo: desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas

En el caso de las regiones con alerta extremo están: Áncash, Pasco, Ica, Huánuco, Junín, Huancavelica, Apurímac, Lima Provincias, Lima Metropolitana y Callao

Para el nivel de alerta extremo se permite la salida para el desarrollo de actividades autorizadas; así como la salida peatonal durante una hora como máximo, a lugares cercanos al domicilio, entre las 06.00 y 18.00 horas.